Desecha TEPJF impugnación de Arturo Bermúdez contra el TEV

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon como infundados los agravios expuestos por el ex secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, quien el pasado 4 de abril impugnó la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en la que resolvió que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) sí cumplió su sentencia del 1 de febrero, misma que dejó sin efecto la sanción que le impuso su Comisión Nacional de Justicia Partidaria.
En consecuencia, los integrantes del órgano jurisdiccional nacional confirmaron el fallo del TEV del 27 de marzo y concluyeron que no es cierto lo dicho por el ex funcionario duartista de que el Tribunal local indebidamente tuvo por cumplida su sentencia.
Esto, se explica, porque los efectos ahí señalados no son meramente declarativos, pues ordenó revocar el procedimiento sancionador y, por tanto, emitir un nuevo acto.
Los togados federales determinaron que tampoco le asistía la razón a Bermúdez Zurita, ya que parte de una idea incorrecta consistente en lo único que se le ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, fue conseguir un documento respecto de la existencia e identificación que evidencia que en su momento existió una manifestación de voluntad expresa del actor para ser reconocido públicamente como militante del partido.
Lo anterior, se agrega, ya que el Tribunal Electoral de Veracruz expresó que los efectos de la revocación no fue para que se repusiera por completo el procedimiento sancionador intrapartidario, sino concretamente para que la referida Comisión, conforme a la potestad que le fue conferida, emitiera una nueva resolución conforme a lo determinado en la instancia primigenia.
Por otra parte dejaron firme la declaración del órgano jurisdiccional local de infundado el incidente promovido por el ex titular de la SSP, hoy detenido en el Penal de Pacho Viejo, y, además, confirmaron que se haya decretado que los plazos para la interposición de nuevos medios de impugnación han fenecido.
Cabe recordar que los magistrados veracruzanos, en dicha resolución del 1 de febrero, resolvieron que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no podía expulsar, sancionar o reafiliar a Arturo Bermúdez Zurita, porque no formaba parte de su militancia, sólo era simpatizante.
En esa sesión pública y al resolver el juicio promovido Por Arturo Bermúdez en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria; se estableció que esta instancia intrapartidaria no investigó a fondo su expulsión de las filas del tricolor.
Ya que omitió estudiar la causal de improcedencia, al no verificar de manera exhaustiva que no era militante, sino sólo simpatizante y en cambio resolvió, en septiembre de 2016, suspenderle los derechos que nunca adquirió por no estar afiliado.
Los integrantes del pleno sostuvieron que como nunca estuvo afiliado, el Revolucionario Institucional tampoco lo podía reafiliar, revocando la resolución recaída al procedimiento sancionador CNJP-PS-VER-32112016, instaurado en su contra.