Tribunal Electoral resuelve incidente de calificación de votos en Emiliano Zapata

En sesión pública del Tribunal Electoral de Veracruz, los magistrados en lo que respecta al incidente sobre la calificación de votos reservados del Recurso de Inconformidad RIN 93/2017 INC-2 respecto a la elección municipal en Emiliano Zapata, los magistrados comentaron que este Tribunal Electoral de Veracruz como garante de los principios rectores de la función electoral, pero en especial de los principios de validez de la votación recibida por la ciudadanía en el municipio de Emiliano Zapata resolvió el incidente de calificación de votos, con lo cual se le da certeza y sobre todo queda de manifiesto que el TEV es garantía de la voluntad expresa en las urnas. Reiteraron que los 101  votos reservados se agregarán al engrose del proyecto final.
Por otra parte, este órgano electoral validó la elección en el municipio de Atoyac. Toda vez que el partido político MORENA a través del Recurso de Inconformidad RIN 94/2017 había denunciado la presunta irregularidad  en las casillas durante la elección del pasado cuatro de junio en el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral, con sede en Atoyac.
Así mismo se ordena dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, en los términos establecidos en el considerando décimo de este fallo.
Los magistrados confirmaron la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Nueva Alianza en el municipio de Atoyac, Veracruz.
También resolvieron los Juicios Ciudadanos JDC 333/2017 y acumulados JDC 334/2017 Y JDC 335/2017 los cuales fueron promovidos  por Glafira Herrera Linares, Teresa Nataly Solano Sánchez y Laura Libertad Durán Silva, quienes se quejaron porque no fueron incluidas a la terna de regidurías.
Es decir, las demandantes adolecen que el OPLEV en el acuerdo impugnado no estableció acción alguna para lograr que los ayuntamientos  se integren  cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento de hombres.
Pues, de la interpretación a la normativa constitucional, convencional, general, la legislación electoral veracruzana, y las jurisprudencias no se observa mandato alguno de que los órganos electorales deban establecer una “acción afirmativa” para garantizar una paridad sustancial en la integración del órgano municipal, deba quedar 50% varones y 50% mujeres, y mucho menos a través de un acuerdo posterior celebrado a los comicios, como lo es el impugnado.
Por lo que, no se estima indispensable precisar un apartado en el acuerdo controvertido, respecto a que los Consejos Municipales al realizar la asignación de regidurías deban garantizar que el órgano popular quede integrado paritariamente, en atención, que es en razón de los resultados que se obtuvieron en la jornada electoral, sobre los cuales finalmente se determinará el número de puestos que le corresponderán en los ayuntamientos tanto a hombres como a mujeres. En consecuencia, se confirmó el acuerdo del Consejo General del OPLEV impugnado.