Reforma Nahle fideicomiso de protección civil para la atención de desastres naturales que creó Cuitláhuac y cuya eficiencia nunca se supo

Redacción Versiones

El 13 de septiembre de 2019, en el número extraordinario 368, tomo II, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Decreto que establece la Creación y las Bases para la Constitución y Formalización del Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

Pero ahora la gobernadora Rocío Nahle publicó un decreto este viernes 10 de octubre para reformar ese fideicomiso del cual poco se supo y mucho menos de su operatividad durante el sexenio del ex gobernador Cuitláhuac García Jiménez.

En los considerandos del referido decreto se establece:

“Esta administración, implementa acciones efectivas para abatir y prevenir los efectos de desastres naturales u otros siniestros que impacten en la ciudadanía, así el Decreto Número 223 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal correspondiente, señala el importe para el Fideicomiso Público de Administración e Inversión de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y Otros Siniestros del Estado de Veracruz, mismo que debe ser ejercido con disciplina para cumplir con los objetivos que en materia de Protección Civil tiene el Gobierno del Estado; IX. Que esta administración ha identificado que, se deben generar procesos de atención y prevención de los efectos resultantes por Desastres Naturales u Otros Siniestros, que afecten el vivir cotidiano de los veracruzanos, en especial de aquellos sectores más vulnerables”.

En el artículo Único, del decreto que reforma el referido decreto, se establece:

“Se reforman los artículos 1, 3 fracciones I, II y III, y 7 fracción II del Decreto que establece “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, para quedar como sigue: Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto establecer la creación y las bases para la constitución y formalización del Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, en adelante “El Fideicomiso”, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 3. … I. Financiar las obras y acciones emergentes, los trabajos de carácter prioritario y urgente, así como la reconstrucción de la infraestructura pública estatal y vivienda, aprobadas en el marco de las Reglas de Operación del “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, todo con el objetivo de solventar la situación crítica del desastre. II. Financiar las adquisiciones de materiales, suministros, bienes e insumos, así como los servicios y arrendamientos de maquinaria específica, así como gastos de operación que se requieran en las etapas de mitigación, emergencia y reconstrucción, provocadas por la ocurrencia de desastres naturales u otros siniestros en el Estado; y III. Utilizar parte del patrimonio fideicomitido para el financiamiento de acciones de prevención y mitigación en materia de desastres naturales u otros siniestros, conforme a las Reglas de Operación del “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, efectuándose previamente la evaluación de riesgos, la localización de amenazas, la evaluación de la vulnerabilidad de la población, las medidas estructurales y no estructurales, entre otras. “El Fideicomiso”, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 3. … I. Financiar las obras y acciones emergentes, los trabajos de carácter prioritario y urgente, así como la reconstrucción de la infraestructura pública estatal y vivienda, aprobadas en el marco de las Reglas de Operación del “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, todo con el objetivo de solventar la situación crítica del desastre. II. Financiar las adquisiciones de materiales, suministros, bienes e insumos, así como los servicios y arrendamientos de maquinaria específica, así como gastos de operación que se requieran en las etapas de mitigación, emergencia y reconstrucción, provocadas por la ocurrencia de desastres naturales u otros siniestros en el Estado; y III. Utilizar parte del patrimonio fideicomitido para el financiamiento de acciones de prevención y mitigación en materia de desastres naturales u otros siniestros, conforme a las Reglas de Operación del “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, efectuándose previamente la evaluación de riesgos, la localización de amenazas, la evaluación de la vulnerabilidad de la población, las medidas estructurales y no estructurales, entre otras.

En los artículos transitorios se establece:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se instruye al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Fideicomitente Único para que, programe, determine y ejecute lo necesario en materia de acciones presupuestales para el cumplimiento de este Decreto. Tercero. El Comité Técnico del “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y otros Siniestros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto, deberá actualizar las Reglas de Operación del Fideicomiso, estableciendo de forma adecuada y sin perjuicio de la normatividad aplicable, los procedimientos a seguir para alcanzar los fines del fideicomiso, y haga todas las acciones necesarias de ámbito administrativo y legal para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.