Los servidores públicos de la Universidad Veracruzana (UV), que ostente cargos de confianza o de mando superior, no podrían integrar las mesas directivas de las casillas que se instalarán en la jornada comicial del 1 de julio.
Ello de acuerdo con la contestación que dio el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), al abogado General de la UV, Alberto Islas Reyes, quien le pidió una interpretación del término “servidor público”, contenido en el artículo 179, fracción V del Código Electoral para el Estado.
En ese sentido, le respondió que si bien el OPLE no tiene la competencia para designar a las o los funcionarios que integran las mesas directivas de casilla, al ser una competencia reservada al INE y por tanto, se encuentra impedido para realizar una interpretación vinculante para efectos de dicha integración, le explicó los supuestos en que un servidor público se encuentra impedido para conformar los centros de votación.
“Derivado de lo anterior, se entiende que el término “servidor público” contenido en el artículo 179, fracción V del Código Electoral, implica cuando menos los elementos siguientes; Se trate de un servidor público; Que tal carácter sea de confianza; y Que tenga un puesto de mando superior”, refiere el acuerdo avalado por unanimidad.
De manera general, orientativa y de una interpretación gramatical, de la definición de servidor público en términos del artículo 108 de la Constitución Federal, se considera así, “… a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía…”
Por lo que dichos elementos pueden servir como orientación a la Universidad Veracruzana, para identificar e informar de entre su personal a las personas que considere pudieran tener el carácter de servidor previamente.
Cabe recordar que la legislación electoral prohíbe a loa funcionarios ser miembros de las mesas directivas de casilla, siendo caso notorio el de la rectora, Sara Ladrón de Guevara González, quien fue presidenta de la misma en 2017 y al estar impedida, los votos obtenidos allí fueron anulados.





