Despedido por revisar su celular en el trabajo

Juan Carlos fue despedido el 5 de febrero de 2015 por leer un mensaje de texto en el que un familiar le informaba que otro allegado se encontraba en grave estado de salud, por lo que era muy posible que fuera llevado a urgencias. Desde diciembre de 2014, la empresa para la que trabajaba, Grupo Asesoría en Sistematización de Datos, había prohibido el uso de celulares en las instalaciones de la empresa. Y, por ello, fue sancionado.

Pero la firma no tuvo en cuenta las condiciones en las que Juan Carlos se encontraba: en ese momento, su padre, de 84 años, era atendido por una fractura de cadera; y su hermano menor, por trastorno bipolar y epilepsia. Sin contar que el mismo Juan Carlos padecía VIH. Lo que le había causado, a su vez, un síndrome de desgaste y una grave inflamación en una de sus retinas. Juan Carlos interpuso una tutela el 16 de abril de 2015 para que fuera reintegrado a su trabajo.

Aunque durante el proceso Juan Carlos no pudo probar que la empresa supiera de la enfermedad que padecía, sí demostró que la firma se encontraba al tanto del estado de salud de sus familiares, ya que él mismo había solicitado que se le permitiera usar el celular para estar en contacto con ellos. Pero la empresa, dijo, no tuvo en cuenta esto a la hora de sancionarlo. El Grupo Asesoría en Sistematización de Datos respondió que la decisión de terminar su contrato no obedeció a su estado de salud o al de sus familiares, sino que tal medida derivó “exclusivamente” del incumplimiento de las políticas de seguridad a las que Juan Carlos se encontraba obligado a acatar. Dos jueces le dijeron que no a la tutela porque, en su criterio, Juan Carlos contaba con otros mecanismos para resolver este entuerto. Entonces el caso llegó a la Corte Constitucional, que en un reciente fallo conocido por este diario, falló a su favor, al considerar que la medida fue “desproporcionada”.

El alto tribunal sostuvo que, “si bien no se encuentra norma que prohíba a las empresas y a los empleadores pactar este tipo de cláusulas”, tales restricciones deben atender a criterios de “proporcionalidad y razonabilidad”. Para la Corte fue claro que la empresa no valoró la situación personal de Juan Carlos y su familia, “sino que optó por una irreflexiva prohibición e impuso la más severa sanción laboral”.

Sin mencionar que, en ningún momento, se probó que con leer el mencionado mensaje de texto Juan Carlos hubiera puesto la seguridad de la empresa en riesgo. “No se configuró una amenaza que permita calificar la sanción impuesta como razonable”. Para el alto tribunal, la empresa debió realizar, “al menos”, un primer llamado de atención que permitiera al trabajador exponer su situación familiar para poder acordar una solución al respecto. Pero no lo hizo.

Por ello, le ordenó a la empresa reintegrar a Juan Carlos a su cargo o a uno de “semejante o superior jerarquía, teniendo en cuenta las prescripciones médicas en torno a su salud”. De la misma forma, le ordenó pagar los salarios dejados de percibir “desde la fecha de su despido hasta la de su reintegro, al igual que ponerse al día con el pago de los aportes en salud, pensión y riesgos profesionales dejados de cancelar”.

En el fallo, del magistrado Jorge Iván Palacio, la Corte aprovechó para presentar un minucioso estudio sobre la importancia de los nuevos medios de comunicación para la sociedad. Hizo referencia, por ejemplo, a un informe publicado por el DANE en marzo de 2014, en el que se señalaba que “en 2013, para el total nacional, en el 94,7% de los hogares, al menos una persona poseía servicio de telefonía por celular”.

“Ante el crecimiento de la tecnología y los medios de comunicación”, dijo la Corte, se justifica que en ciertas ocasiones la empresa pueda restringir el uso de estos aparatos. El desafío, sin embargo, es “encontrar un punto de equilibrio entre los derechos del trabajador, los del empleador y los de los usuarios”. En resumen: que los derechos de unos no apabullen, no transgredan los de los otros.

FUENTE. EL ESPECTADOR.COM