Expedientes de aspirantes independientes es información personal y no puede divulgarse: TEV

Por contener datos personales tutelados por la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmaron la negativa de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz de entregar al Partido Acción Nacional (PAN), copias certificadas de la documentación que acompañaron las manifestaciones de intención de las fórmulas de aspirantes independientes a diputados por el principio de mayoría relativa.

El representante del blanquiazul ante su Consejo General, Lauro Hugo López Zumaya, interpuso este recurso de apelación por considerar que la información solicitada es pública, aún y cuando contiene datos personales de los ciudadanos que pretenden registrarse como aspirantes a candidatos independientes, pues insistió que dichos datos se encuentran al escrutinio público y puede ser divulgada.

No obstante, los integrantes del Órgano Jurisdiccional Local Electoral (OJLE) veracruzano consideraron apegada a derecho la negativa de expedición de copias de los documentos que integran la manifestación de intención, por tener el carácter de confidenciales; de allí que declararon infundado el agravio en estudio y por ende, confirmar el acto impugnado.

«Se establece que el consentimiento para recabar y tratar los datos no implica consentir la sesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de tales datos», refiere el proyecto avalado por unanimidad.

De final forma se especifica que, «por tanto, la sesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los originaron su recopilación, aún cuando puedan ser compatibles con éstos, implica una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del titular».

Los integrantes del pleno destacaron que el secretario Ejecutivo del OPLE, puso a disposición del representante panista los expedientes para que los pudiera consultar, sin la oportunidad de reproducirlos, pues así lo prohíbe la Ley para la Tutela de Datos Personales.

«Uno de los principios a que está sujeto el tratamiento, manejo, aplicación, custodia, almacenamiento o cualquier otro acto sobre datos personales, tiene que ver con el de ‘calidad de los datos’ y se refiere a que éstos serán tratados de manera leal y lícita, y recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos», expone el resolutivo.

Finalmente, los magistrados del TEV ordenaron publicar esta sentencia en la página web del órgano autónomo jurisdiccional.