Aunque resulte un poco increíble de creer, la Suprema Corte negó un amparo al magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Rigoberto González Torres, quien, a pesar de contar con una pensión mensual de más de 120 mil pesos por los próximos tres años, consideraba inconstitucional que se le negara un haber de retiro de carácter vitalicio.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México establece que la pensión se otorgará a los magistrados sólo durante los cinco años siguientes al primero en que concluyó el periodo para el que fueron designados, a razón de 80% del sueldo neto de un magistrado en activo.
Ante esto, el ministro Fernando Franco González Salas propuso a la Segunda Sala, “a pesar de que sería deseable que el haber de retiro de los magistrados fuese vitalicio”, no ampara al magistrado en retiro, pues resulta constitucionalmente razonable el periodo de seis años, luego de que hayan concluido su encargo, reciban una pensión.
Los ministros coincidieron en que, conforme a los criterios del tribunal pleno, puede concluirse que el haber de retiro, en el contexto de los funcionarios judiciales de las entidades federativas no sólo es una prestación económica que se otorga en función de la recompensa que merece un servidor público al término de su encargo, sino que permitirá garantizar la independencia del Poder Judicial de las entidades federativas.





