Proponen diputados panistas fijar competencias de las Salas Familiares del TSJ

Los integrantes del Grupo Legislativo de Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura del Congreso Local, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado con el propósito de establecer las competencias que tendrían las recientemente creadas Salas en Materia Familiar.
En la exposición de motivos, los diputados blanquiazules sostienen que hasta el día de hoy se han creado juzgados y salas especializados en materia familiar, en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por lo que resulta obligado determinar lo que comprende dicha materia y con esto evitar que su apreciación quede sujeta a criterios subjetivos que pueden generar continuas dudas a los justiciables, incertidumbre, inseguridad y fuente de controversias futuras innecesarias.
Agregan que actualmente el numeral 31 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que buscan reformar, contempla única y exclusivamente la sede y competencias de las salas familiares, entre ellas, señala la facultad para conocer y resolver recursos de apelación y queja que se interpongan en contra de resoluciones en la materia.
“Por ello es importante destacar que no contempla en ningún párrafo o fracción el contenido ni la competencia de la materia civil, es decir, en qué situaciones va a tener injerencia esta rama. Por lo que es imprescindible agregar una fracción al referido artículo que considere todas las figuras y casos que abarca esta rama del derecho”, reiteran.
En el mismo orden de ideas, apuntan, la propuesta de reforma también encuentra justificación en que se debe incluir la competencia de los negocios sobre sustracción internacional de menores, ya que, según ellos, “hoy en día estos asuntos tienden a volverse frecuentes en nuestro Estado”.
Aseguran que el cambio contribuye a que, en un futuro no lejano, se expida un ordenamiento exclusivamente para la materia familiar, es decir, un código que proporcione de forma determinada el contenido, competencia y facultades de la misma.
Con la modificación se estipula que las Salas, en Materia de Familia, conocerán de los recursos de apelación y queja, que se interpongan en los procedimientos iniciados vía administrativa y judiciales, y semejantes, sobre sustracción internacional de menores.
Además, se enumera que la materia familiar comprende: Todo lo relativo al nombre de las personas físicas, su retención y cambio; matrimonio, su validez, eficacia, nulidad, inexistencia e ilicitud, así como los derechos y obligaciones derivados de ese enlace, concubinato y relaciones afines al matrimonio o concubinato; divorcio y consecuencias derivadas del rompimiento del vínculo matrimonial.
También abarca los regímenes patrimoniales, su constitución, extinción o modificación, sociedad conyugal, separación de bienes, régimen mixto, donaciones antenupciales, nupciales y entre consortes; parentesco; alimentos, paternidad, filiación, patria potestad, tutela y curatela; estado de interdicción, su declaración y extinción; emancipación, ausencia y presunción de muerte.
En su esfera se incluye adicionalmente todo lo relacionado con los actos y actas de estado civil, su eficacia, nulidad, cancelación y modificación; adopción, patrimonio de familia, todo lo relacionado con las sucesiones por causa de muerte o presunción de muerte, testamentaria, intestamentaria y mixta y lo relacionado con los testamentos y diversas formas de testar, así como los juicios de petición de herencia.
Asimismo, lo referente a las medidas provisionales de depósito de cónyuges, concubinos o demás parientes para la protección de su seguridad personal, así como respecto de los menores e incapaces, incluyendo guarda, custodia, convivencia, depósito y lo referente a sus bienes o derechos.

En el artículo que se busca reformar se precisa que Los procedimientos en materia familiar tienen el carácter de atrayentes y que, para el desempeño de los asuntos encomendados, cada una de las Salas en materia de familia, contarán, cuando menos, con un Secretario de Acuerdos, nueve Secretarios de Estudio y Cuenta, dos Actuarios y la planta de servidores públicos de la administración.