Los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso Local desecharon el dictamen que en su segunda etapa, proponía una reforma al artículo 10 de la Constitución Política estatal para garantizar el 4 por ciento de autonomía presupuestal a la Universidad Veracruzana (UV).
De esta manera, la máxima casa de estudios superiores no podrá disponer de este porcentaje del presupuesto total estatal este año, sino que recibirá el monto que se determine luego de comparecer ante los legisladores y se modifique el Decreto de Egresos, tal como se estableció en su tercero transitorio.
Cabe recordar que la Sexagésima Tercera Legislatura aprobó en su primera etapa, darle a la UV el 4 por ciento, requiriéndose su discusión en un segundo periodo, lo cual no ocurrió este martes, de tal manera que dicho cambio a la Carta Magna, quedó sin efecto.
La reforma constitucional rechazada estipulaba que la Universidad Veracruzana es una institución autónoma de educación superior. Conforme a la ley: tendrá la facultad de autogobernarse, expedir su reglamentación, y nombrar a sus autoridades; realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión, respetando las libertades de cátedra, de investigación, de libre examen y discusión de las ideas.
Además previa que la UV determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; contará con autonomía presupuestaria y administrará libremente su patrimonio, que se integrará con las aportaciones federales y estatales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras los recursos generados por los servicios que preste, así como por los demás que señale su ley.
Adicionalmente sostenía que el presupuesto asignado a la Universidad Veracruzana podrá ser mayor pero no menor al cuatro por ciento del total del presupuesto general del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, el cual deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la legislación competente y en ningún caso, el monto del presupuesto asignado, será inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.





