Reitera TEV que es inconstitucional solicitar a aspirantes independientes mínimo de firmas por secciones electorales

Los aspirantes a candidatos independientes no están obligados a conseguir el 2 por ciento de las firmas de los votantes de al menos la mitad de las secciones electorales que conforman el municipio por el que busca contender el próximo 4 de junio, ya que dicho requisito impuesto por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) es inconstitucional.

Así lo reiteraron los magistrados de Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), al resolver la impugnación presentada por José Luis Regimio Plata y otros, en contra de este apartado de la convocatoria emitida por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos dirigida a los veracruzanos que desearan competir por un cargo de elección popular por la vía ciudadana.

Los integrantes del pleno jurisdiccional, por unanimidad, recordaron que en otros juicios declararon inconstitucional la porción normativa prevista en el artículo 269 del Código Electoral, que obligaba a los aspirantes independientes no sólo a reunir el 3 por ciento de rúbricas de los votantes que conforman el padrón electoral del municipio en cuestión, sino también el 2 por ciento de las firmas de los votantes de la menos la mitad de las secciones electorales.

Asimismo, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, Javier Hernández Hernández y José Oliveros Ruiz declararon como infundados los agravios de los quejosos en el sentido de que el plazo de 30 días para recabar los apoyos de los ciudadanos no era suficiente. Al respecto, sostuvieron que sí lo era, tomando en cuenta que el 3 por ciento, en el caso de Chocamán, por donde aspira a un cargo popular, son 377 firmas, un número pequeño de rúbricas que recolectar en el mes.

También determinaron que no sólo los aspirantes a candidatos a alcaldes y síndicos están obligados a solicitar el apoyo de los electores; también los aspirantes que conforman las listas de regidores.

En otro tema, los togados se declararon incompetentes para resolver las quejas presentadas por cuatro ex trabajadores del OPLE, quienes se inconformaron por haber sido despedidos, según ellos, sin justificación alguna y haber sido sometidos a violencia laboral por estar en contra de las modificaciones al reglamento que rige las relaciones laborales del personal de dicho organismo.

De allí que refrendaron que el TEV es una instancia jurisdiccional especializada en el ámbito electoral y resolvieron enviar los expedientes al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el cual es competente para dirimir controversias relacionadas con despidos y demandas laborales.