La Suprema Corte determinó que ”una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad”.
La determinación llegó luego de que una persona solicitara que su padre le pagara los alimentos a los que tenía derecho cuando era menor de edad.
El juez de primera instancia negó reconocer el derecho.
La decisión se confirmó en la segunda instancia, en la que ”la parte actora promovió juicio de amparo” y obtuvo finalmente la razón. Sin embargo, el padre respondió la decisión a través de un recurso de revisión ante la Suprema Corte.
En la resolución del caso, la Primera Sala estableció que ”en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron”, según comunicado de la Suprema Corte.