Juez concede suspensión definitiva a Rodrigo Medina para no ser detenido

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León con sede en Monterrey concedió una suspensión definitiva a Rodrigo Medina de la Cruz, exgobernador de Nuevo León que lo protege de ser nuevamente detenido y encarcelado.

La resolución se enmarca en el juicio de amparo 55/2017 promovido por Medina de la Cruz contra actos del Juez de Control tras la vinculación a proceso, que se le dictó el 27 de enero.

Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal del Cuatro Circuito, resolvió que hasta que no se resuelva el juicio de amparo, Medina de la Cruz quedará a su disposición por cuanto se refiere a su integridad física y libertad personal y, a disposición del Juez de Control para la continuación de la etapa de investigación por el caso KIA Motors, por el cual se le vinculó a proceso.
Advirtió que el exmandatario deberá de comparecer cuantas veces sea requerido y que la suspensión decretada quedará sin efectos, si dentro de los próximos cinco días, Medina de la Cruz no entrega la garantía de 100 mil pesos.

De acuerdo con la juez ,el auto de vinculación a proceso, como el que se le dictó a Medina de la Cruz, se refiere únicamente a la información formal que el Ministerio Público realiza al imputado.

Esto para los efectos de que conozca los motivos por los que se le sigue una investigación, y para que el juez intervenga para controlar la actuación que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental.

Por ello, la juez Jaimes Ramos consideró que es procedente otorgarle la protección de la justicia federal para evitar su detención en esta etapa del proceso.

Asimismo, explicó que si el mandamiento por el cual se pretende detener a Medina de la Cruz es por un caso distinto al de KIA Motors o por un delito que implique prisión preventiva oficiosa, el efecto de esta suspensión será para el efecto de que, si se ejecuta ésta, quede internado en el Centro Preventivo de Reinserción Social correspondiente a disposición de este Juzgado, únicamente por lo que se refiere a su libertad personal y, a disposición del Juez de Control responsable para los efectos de la continuación del procedimiento penal de origen, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.