Ratifica Sala Superior del TEPJF pérdida de registro del AVE 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme la pérdida del registro de Alternativa Veracruzana (AVE) como partido estatal, esto al confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que a su vez confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validó la determinación tomada por el Organismo Público Local Electoral (OPLE).

Dicho instituto político dejó de tener representación ante el Consejo General del OPLE, desde el pasado 7 de noviembre, cuando los integrantes del pleno resolvieron que al no conseguir el 3 por ciento de la de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior, quedaba fuera de los acreditados. 

Cabe mencionar que de acuerdo con los resultados finales de los cómputos estatal de los comicios para elegir gobernador, y distritales de la elección de diputados locales, AVE consiguió 32 mil 876 votos en los primeros, es decir, 1.07 % del total; mientras que en los segundos, alcanzó 72 mil 173 sufragios, que representan el 2.37 % del total.
 
En el fallo de la Sala Superior, avalado por unanimidad de votos, se determinó declarar, por una parte, inoperantes y por otra, infundados los agravios del AVE en los que afirmó que los magistrados regionales no realizaron el ejercicio de interpretación que le solicitó, a efecto de verificar todas y cada una de las lecturas y posibilidades de interpretación del artículo 94, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos a fin de determinar qué elección debía tomarse en cuenta para calificar la conservación de registro por parte de los partidos en el Estado de Veracruz.

Se añade que el instituto político omitió controvertir las consideraciones jurídicas por la cuales se declararon infundados los motivos de inconformidad estudiados en cada apartado, ni refirió de qué manera la interpretación conforme que propone en su escrito de agravios, puede ser la correcta.

Alternativa Veracruzana, se apunta en la sentencia, no ataca lo determinado por la Sala Regional en relación con los pronunciamientos atinentes a la constitucionalidad de las normas que cuestiona vía agravio en el juicio de revisión constitucional electoral y que llevaron a la Sala Regional a no realizar una interpretación propuesta por el ahora recurrente.

“Tampoco formula agravio alguno para controvertir los razonamientos de la Sala responsable relacionados con el principio de no retroactividad de la ley y el estudio del agravio consistente en la supuesta vulneración del principio de imparcialidad del Consejo General del Organismo Público Local Electoral, premisas sobre las cuales también se sustentó la determinación de la Sala Regional responsable”, se expone.

Los togados de la Sala Superior manifestaron en su resolución que son infundados los motivos de disenso respecto a que la Sala Regional no realizó una interpretación conforme a la Constitución, ya que sí se pronunció al respecto y razonó por qué la interpretación propuesta por los recurrentes lejos de ser conforme al texto constitucional, contravenía los principios de periodicidad de las elecciones y permanencia de los partidos políticos en el régimen legal.

Aunado a lo anterior, puntualizan, la Sala Regional sostuvo que de adoptar tal interpretación llevaría el absurdo de que el beneficio de los resultados de la elección municipal en el Proceso Electoral Local 2012-2013 en el Estado de Veracruz, ya obtenidos por Partido Alternativa Veracruzana, volvían a surtir sus efectos para el Proceso Electoral de Ayuntamientos 2016-2017.