Aspirantes independientes, sin obligación del 2% de firmas de electores de secciones: Sala Regional

Tras una larga discusión y con el voto en contra del magistrado presidente Adín Antonio de León Gálvez, sus homólogos de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que resolvió inaplicar la porción normativa contenida en el artículo 269 del Código Comicial local.

Es decir, que los aspirantes a candidatos independientes ya no tenían que reunir el 2 % de las firmas de los votantes inscritos en el padrón electoral, cuando menos de la mitad de las secciones electorales del municipio por el que se registraron.

El proyecto, que fue avalado por su ponente, Enrique Figueroa Ávila y Juan Manuel Sánchez Macías, consideró como correcta la determinación del órgano jurisdiccional estatal y desestimó los argumentos esgrimidos por el Partido Acción Nacional (PAN), quien se inconformó con dicho fallo.

Según el blanquiazul, el TEV actuó indebidamente al aplicar un control constitucionalidad abstracto, es decir, hacer que la decisión fuese aplicable a cualquier ciudadano que desee participar sin en respaldo de un partido político en la jornada del 4 de junio y no a la persona que se quejó del requisito.

Apuntó que con ello el tribunal local violó el principio de legalidad porque inaplicó una norma electoral con efectos generales, sin tener facultades para ello, toda vez que el control abstracto compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

No obstante, los magistrados Figueroa Ávila y Sánchez Macías coincidieron infundados los motivos de agravio, en virtud de que contrario a lo afirmado por el PAN, la declaración contenida en la sentencia impugnada no constituye un acto de control abstracto de la norma, pues ello se refirió al caso concreto y si bien se hizo extensivo a todos los aspirantes, ello no implica que la norma se haya expulsado del sistema jurídico, esto es, declarado con inconstitucional.

“Únicamente se está dotando de estos efectos a los registros de los candidatos independientes, a efectos de no causarles afectaciones a los principios de equidad, igualdad en la contienda y certeza”, señalaron en el fallo de la Sala Regional.

Pero el magistrado de León Gálvez se mostró en contra, porque señaló que el TEV no debía aplicar la decisión a todos los aspirantes, cuando uno sólo fue el que se quejó y en todo caso, debería hacer uno por uno, si los demás decidieran combatir el requisito. 

En su intervención desestimó que la falta de tiempo sea un aspecto que les impida resolver otros asuntos sobre el mismo tema, esto tomando en cuenta que los aspirantes ya entregaron sus apoyos ciudadanos sin tomar en cuenta el 2 % de electores de la mitad de secciones electorales, sólo el 3 % a nivel municipal. 

Mencionó que en otras impugnaciones han decidido resolver restituir candidaturas, días antes de celebrarse las elecciones y en este caso, la procedencia de las candidaturas independientes se darán hasta principios de abril, por lo que el tiempo es suficiente.

Confirman amonestación pública impuesta a Antonio Luna
En otro asunto y esta vez por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional resolvieron confirmar la amonestación pública impuesta por el TEV al ahora aspirante a candidato independiente a la alcaldía de Xalapa, Antonio Luna Andrade, por actos anticipados de campaña.

Esto debido a que cuando presentó su registro ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral (OPLE), para obtener la calidad de aspirantes, lo hizo exhibiendo una lona en la que ya daba por hecho que era aspirante, siendo que el Consejo General no se había pronunciado sobre su solicitud.

En consecuencia, los magistrados regionales desecharon sus alegatos y dejaron firme la sanción que se le aplicó.