De la misma manera que ocurrió con Alternativa Veracruzana (AVE), este miércoles los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejaron firme la pérdida del registro del Partido Cardenista, quien en el pasado proceso comicial no alcanzó el mínimo del 3 por ciento de votación para seguir existiendo.
Los integrantes del pleno, por unanimidad, desestimaron los argumentos planteado por el inconforme en el recurso de reconsideración y en cambio ratificaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que a su vez validó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que confirmó el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) que lo dejó sin representación ante su Consejo General.
El pasado pasado 7 de noviembre, los integrantes del OPLE resolvieron que al no conseguir el 3 por ciento de la de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior, el Partido Cardenista perdía el registro.
Y es que apenas obtuvo 21 mil 376 votos en la elección de gobernador, lo que se traduce en apenas el 0.7 % de la votación general; mientras que en la elección de diputados locales, conquistó 39 mil 556 votos, que representan el 1.30 % de la participación general.
En el fallo de la Sala Superior, los togados definieron como inoperantes los agravios esgrimidos toda vez que el recurrente emite controvertir las consideraciones jurídicas que sustentan la resolución reclamada y por los cuales se desestimaron los motivos de inconformidad sometidos a su potestad.
Asimismo calificaron como infundado el argumento del Cardenista en el que afirmó que la Sala Regional Xalapa no realizó una interpretación conforme a la Constitución; lo anterior, añaden, “porque de la lectura de la sentencia aludida, se advierte que sí realizó la interpretación propuesta por los recurrentes y lejos de ser conforme al texto constitucional, contravenía los principios de periodicidad en las eleciones y permanencia de los partidos políticos en el régimen legal”.
Los magistrados de la máxima instancia jurisdiccional catalogaron de la misma forma el agravio relativo a que sus homólogos regionales afirmaron que los términos “elección” y “proceso electoral” son sinónimos, esto porque la responsable en ningún momento realizó tal interpretación y únicamente aseveró que la exigencia de obtener el 3 por ciento de votos válidos emitidos, es indistinta para cualquier de las elecciones.
“Por lo anterior se confirma la sentencia recurrida”, resolvieron en la sesión pública de este miércoles.





