Emite CEDH recomendación por caso de Gemma Mávil, desaparecida en 2011; todo se hizo mal

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación a la Fiscalía General del Estado (FGE), por violaciones a los derechos de la víctima y de la persona ofendida dentro del procedimiento de investigación ministerial, afectando la integridad psíquica de la parte quejosa, refiriéndose a la investigación del secuestro y muerte de Gemma Mávil, la joven desaparecida desde mayo del 2011 y cuyo cuerpo fue “extraviado” por la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado.

Por ello, funcionarios o ex funcionarios de la FGE podrían generar responsabilidades legales por irregularidades en el caso del mencionado caso.

De acuerdo a la recomendación, se encontró que no se realizaron las diligencias mínimas que exigía el acuerdo 25/2011; no contar con la sábana de llamadas de la víctima, pese a que esta fue solicitada mediante oficio, no interrogar a todas las personas involucradas en el secuestro y que pudieran aportar información útil de su paradero.

Asimismo no practicar o practicar deficientemente diligencias periciales en los objetos asegurados por el personal de esa dependencia que pudieran arrojar información importante para la investigación, realizar cotejos de ADN en un plazo excesivamente largo, y no contar con un registro adecuado de cadaveres inhumados, lo que ha entorpecido las diligencias de exhumación practicadas con la finalidad de ubicar los restos mortales.

Además el transcurso de lapsos excesivos entorpeció de manera general las investigaciones realizadas por la Fiscalía, por lo que el padre de la víctima se vio en la necesidad de investigar por sus propios medios el paradero de su hija.

El 3 de mayo de 2011, la joven fue secuestrada cuando acudía a una entrevista de trabajo en el centro de la ciudad de Xalapa, Veracruz. Por la tarde de ese día, su padre, el señor Pedro Mávil, su esposa, sus hijos y varios amigos de la familia, recibieron llamadas telefónicas en las que les informaban que Gemma había sido secuestrada y exigían el pago inmediato de un rescate o de lo contrario le harían daño.

“Después de unas horas y con la desesperación de encontrarla, V2 (La Víctima 2) se trasladó a las oficinas de la entonces Procuraduría General del Estado, en compañía de su hijo, para poner en conocimiento de los hechos a las autoridades.

“Después de esto, y por instrucciones de un asesor del Procurador General, se trasladó a la Agencia del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro para denunciar los hechos, dando así inicio a la investigación ministerial número **/UECS-DIM/2011.

Al día siguiente se implementó un operativo de rescate en el lugar en el que supuestamente V1 se encontraba secuestrada.

“Pese a que tres personas fueron detenidas, comenzaron a sucederse una serie de irregularidades y omisiones en las indagatorias, imputables al personal operativo y administrativo de la Fiscalía General del Estado, que han tenido como resultado que, hasta el día de hoy, se desconozca el paradero de V1”.

Esta situación lesiona los derechos humanos de la víctima y de su familia, en particular los derechos reconocidos como propios de las víctima y de la persona ofendida y el derecho a la integridad personal, pero los de la víctima que lleva más de de cinco años desaparecida.

El padre de la víctima, Pedro Mávil se vio en la necesidad de investigar por sus propios medios el paradero de su hija. En mayo de 2016, se enteró extraoficialmente de que existía una investigación ministerial, iniciada en agosto de 2011, con motivo del hallazgo de los restos mortales de una persona de sexo femenino que coincidían con la descripción que él aportó de su hija y que habían sido depositados en una fosa común en el panteón de Palo Verde, en Xalapa, Veracruz.

Tras acudir con el Fiscal Especializado de la UECS, se encontró que el perfil genético que se extrajo del cadáver señalado coincidía con el de él y el de su esposa.

El mes siguiente se practicó una diligencia de exhumación de restos óseos en donde únicamente se encontraron restos de dos personas del sexo masculino, pese a que en la indagatoria ese era el punto en donde, supuestamente, se encontraban los restos de su hija.

“Las negligencias y omisiones acreditadas, imputables a personal de la FGE, han provocado que, desde 2011, V1 permanezca desaparecida. Esto lesiona profundamente el derecho a la integridad de V2 y de sus familiares, así como sus derechos en calidad de víctima”.

Por lo anterior, la CEDH, recomendó iniciar un procedimiento de investigación en contra de los servidores públicos que han participado dentro de la integración y determinación de la investigación ministerial número **/ UECS-DIM/2011, a efecto de fincar la responsabilidad administrativa y penal correspondiente, de acuerdo con su participación en el caso.

Exhortar a los servidores públicos responsables, para que en lo sucesivo, se abstengan de cometer actos violatorios de derechos humanos, particularmente en detrimento de todas las personas que han sido víctimas de la comisión de un ilícito y se garantice su acceso a la justicia, a la verdad y a la integridad personal.

Impartir cursos de capacitación y actualización a los aludidos servidores públicos, en materia de los derechos de las víctimas o personas ofendidas y de respeto a la integridad psíquica de todos los individuos en el ejercicio de su derecho a la procuración de justicia.

Continuar realizando las diligencias y gestiones necesarias, de manera inmediata, con el objetivo de llegar a conocer la verdad de los hechos, castigar a los responsables y reparar y restituir los derechos de las víctimas, así como a localizar los restos humanos que presuntamente pertenecen a V1 (Víctima 1).

Adoptar las acciones pertinentes que garanticen que los registros relativos a inhumaciones y exhumaciones guarden el orden debido, así como las muestras genéticas obtenidas de los familiares de las víctimas.

Informar a “V2” de todas las acciones y avances de la investigación, de forma constante y periódica, así como reconocer su calidad de víctima con la finalidad de que sus derechos sean respetados y salvaguardados.

E indemnizar justa y proporcionalmente, a manera de compensación, a “V2” y a su familia por los daños y perjuicios ocasionados.

Finalmente brindar la atención médica y psicológica especializada y gratuita a “V22 y a su familia, por la afectación que puedan presentar en su integridad personal.