Invalida TEV artículo del Código Electoral para permitir a independientes usar mayores recursos privados

Por ser inconvencional o inconstitucional la porción normativa establecida en el artículo 293 del Código Electoral local que limita el financiamiento privado del que pueden hacer uso los candidatos independientes, una vez sean declarados como tal; el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) decidió invalidarla, a fin de que los ciudadanos compitan en mayor igualdad de condiciones que los nominados por partidos.

Con la negativa de Javier Hernández y Hernández, sus homólogos le dieron la razón a Eréndira Domínguez Martínez, aspirante independiente a alcaldesa del Ayuntamiento de Nautla, quien en su impugnación alegó que ese apartado jurídico, restringía su derecho a ser votada en la jornada del 4 de junio.

José Oliveros Ruiz, ponente del asunto, reconoció que si bien ella todavía no adquiere la calidad de candidata independiente, en este momento es aspirante y no garantizar mayor equidad en la contienda, la podría afectar en el caso de que reciba la acreditación para competir por un cargo edilicio sin el respaldo de un instituto político.

Detalló que la porción normativa del artículo 293 del Código Electoral estipula que los independientes no pueden hacer uso de recursos privados superior al 10 por ciento del tope de gastos de campaña fijados por el Organismo Público Local Electoral (OPLE), para cada municipio, lo cual es desproporcional comparado con los recursos que reciben los candidatos partidistas; aunque en estos últimos, el financiamiento público debe ser mayor que el privado.

Oliveros Ruiz coincidió con la quejosa de que la norma es “potencialmente violatoria de los derechos humanos”, por lo que lo correcto, desde su punto de vista, era acatar el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el que determinó sobre un caso de Chihuahua, que es constitucional que puedan usar hasta el 50 por ciento de financiamiento privado del monto del tope de gastos de campaña establecido.

El magistrado presidente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, se pronunció a favor de su propuesta al decir que con ello se busca que los independientes y los nominados por partidos compitan en relativa igualdad, sabiendo que ambas figuras electorales son distintas y nunca podrán ser equitativas en todos los aspectos.

Aplaudió también que el efecto de este fallo sea general para todos las personas que adquieran la calidad de contendientes ciudadanos y no sólo para Eréndira Domínguez, quien fue la que se inconformó ante el TEV.

Pero Hernández y Hernández se apartó de las consideraciones de sus colegas y recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional dicho artículo del Código Comicial Veracruzano, y por lo tanto no se podía aplicar la resolución del TEPJF en relación a un asunto del estado de Chihuahua, porque se atentaría contra la autonomía que tienen los estados para crear sus propias leyes.

Insistió que no es lo mismo el financiamiento público en Chihuahua que en Veracruz, pues para determinarlo se toma en cuenta el número de electores que conforman el padrón electoral, siendo el de nuestro estado el tercero más grande del país.

En su participación dijo que no hay ninguna normativa que le permita al Tribunal Electoral obligar al OPLE a que cambie el porcentaje de recursos particulares del diez al 50 por ciento, pues como magistrados se estarían convirtiendo en legisladores y esa facultad le compete al Congreso.