Un juez federal declaró inconstitucional el cobro de fotomultas establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por considerarlas violatorias de la garantía de audiencia.
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, Fernando Silva García, resolvió de esta manera diversos juicios de amparo en los que estableció que un video o una foto no deben generar, automáticamente, una sanción administrativa o penal.
“Una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sación”, consideró el juzgador.
Reconoció que la finalidad de las fotomultas establecidas en el Reglamento, es legítima y loable porque buscan proteger la seguridad vial y la integridad de las personas pero, afirmó que esto es insuficiente para justificar la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Agregó que la “ganancia” que representa el porcentaje que corresponde a la empresa privada que maneja las fotomultas, cuando capta las infracciones de tránsito, tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.