Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en la que se había determinado que los candidatos independientes a las alcaldías de la entidad, podrían hacer utilizar recursos privados por hasta 50 % del tope de gastos de campañas que se fije a los partidos políticos.
De esta manera, los integrantes del pleno dejaron sin efecto la inaplicación de la porción normativa prevista en el artículo 293 del Código Electoral estatal, decretada por sus homólogos locales; de tal manera que el máximo de financiamiento particular que podrán usar los contendientes ciudadanos, se mantiene en 10 por ciento.
Y es que los togados regionales le dieron la razón al Partido Acción Nacional (PAN), quien apeló la decisión del TEV, pues alegó que el fallo carecía de legitimación e interés jurídico toda vez que la beneficiada, Erendira Martínez Domínguez, aún es aspirante a candidata independiente a la presidencia municipal de Nautla, por lo que no es un hecho que obtenga la calidad definitiva.
Además, cuestionó que el tribunal veracruzano haya hecho extensiva la inaplicación a todos los que reciban la nominación ciudadana por parte del Organismo Público Local Electoral (OPLE) a finales de marzo y también que no haya un acto concreto de aplicación y un límite indebido y arbitrario al financiamiento privado.
El blanquiazul se quejó de que el TEV no haya observado lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien en su momento, declaró constitucional lo estipulado en ese artículo de la normatividad comicial.
En ese sentido, los magistrados de la Sala Regional resolvieron que el control difuso de convencionalidad y constitucionalidad, como el que aplicó el órgano jurisdiccional, debe ceñirse a los presupuestos legales y materiales de admisibilidad y procedencia, dentro de los que se encuentran el relativo a un perjuicio con la aplicación del precepto jurídico, situación que no acontece en este caso.
Por lo anterior, concluyeron que ése es un motivo suficiente para modificar la resolución del Tribunal de Veracruz y devolver al 10 por ciento el límite máximo de dinero privado del tope total de gatos que se fije a los partidos, que podrán usar los nominados independientes entre el 2 de mayo y 1 de junio, que corresponde al periodo de campañas.