Comisión de Elecciones de Morena deberá resolver impugnaciones sobre candidaturas: TEV

El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió que sea la Comisión Nacional de Elecciones del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la que resuelva las impugnaciones presentadas por militantes y aspirantes en contra del dictamen por el que se designaron a los candidatos a alcaldes, sindicos y regidores por este partido político para las elecciones municipales en las que se renovarán las 212 alcaldías de nuestro estado.

Y es que los magistrados determinaron como improcedente conocer vía “per saltum” las quejas interpuestas por ellos, por lo que será la instancia intrapartidaria la competente para atender los agravios y resolver si tienen la razón.

“Se declara improcedente la figura de per saltum o salto de instancia promovida por los actores al no haber agotado la instancia intrapartidista por lo que al no existir urgencia que amerite conocer de los juicios ciudadanos, lo procedente es reencausarlos a la Comisión Nacional de elecciones del Partido”, resolvieron por unanimidad de votos.

En el documento reiteraron su decisión al decir que al no existir urgencia que amerite conocer de los juicios ciudadanos sin agotar la instancia partidista previa de Morena, la figura de “Per saltum” o salto de instancia promovida por los actores no aplica.

Añadieron que de acuerdo al principio de definitivita que rige la materia electoral, lo procedente era reencauzar los medios de impugnación a la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido, para que en plenitud de sus atribuciones y en un plazo de 5 días naturales, una vez que reciba los expedientes respectivos, resuelva lo que en derecho proceda.

Fueron Víctor Manuel Rodríguez Gómez y otros, Rafael Hernández Cancino y otros, Juana Isela Salazar Rodríguez, Israel Augusto Olivares Pérez, Francisco Javier Escalera Carbonell, Celso Noval Plaja, Mario Jesús García Ortega y José Juan Gallegos Cárcamo, los quejosos.

Además presentaron sus juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, José Francisco Borges Medina, Olga Mildred Maldonado Hernández, Lauro Retureta Salas y Angélica Valencia Muñoz, todos en contra del proceso interno de selección de candidaturas para las elecciones municipales del próximo 4 de junio de este año.

En otro asunto, los magistrados también declararon improcedente la impugnación vía per saltum, presentada por la precandidata Ana Miriam Ferráez Centeno, en contra del acuerdo de la Comisión Electoral del PRD por el cual se le otorgó el registro como precandidato a la plantilla encabezada por David Velasco Chedraui.

Ferraéz Centeno acudió al TEV para que sea ese órgano jurisdiccional quien resuelva la controversia suscitada al interior del Sol Azteca en el proceso interno de selección de sus candidatos aduciendo que se le puede generar un daño irreparable si agota un medio interno de defensa.

Sin embargo consideraron imposible conocer de esa demanda por la vía “salto de instancia”, dado que no se actualizan los supuestos para ello, dado que las condiciones de temporalidad del proceso electoral sí posibilitan que una vez agotada la instancia partidista, con posterioridad el TEV conozca la controversia.

Determinaron que será la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD quien determinará en su caso si el registro otorgado a la plantilla encabezada por David Velasco Chedraui fue apegada a derecho o si debe cancelarse.