El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, propuso la derogación de la fracción II del artículo 33 de la Carta Magna local a fin de definir con precisión el respeto de los principios de división e independencia de Poderes así como el de Supremacía Constitucional.
Según los diputados del blanquiazul, existe una antinomia jurídica, la cual es el aparente conflicto de normas en su aplicación, toda vez que en los artículos 33, 56 y 64 de la Constitución Política de Veracruz, se dan aparentemente las mismas facultades tanto al Poder Legislativo como al Judicial, en la interpretación de las leyes.
En la exposición de motivos, se precisa que en los dos últimos numerales se estipula la figura de la Sala Constitucional, que tiene entre sus facultades: “garantizar la supremacía de la Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella”; es decir, que es tarea del Poder Judicial Local, realizar los trabajos intelectuales y jurídicos de interpretación y declaración de invalidez.
Sin embargo, apuntan, dicho mandato se antepone con otro precepto legal del mismo conglomerado normativo, para ser precisos con la fracción II del artículo 33, en el cual se estipula que es facultad del Poder Legislativo dar la “interpretación auténtica a las leyes y decretos”.
Los legisladores panistas señalan que dicho escollo se puede resolver aplicando los principios referidos en la substanciación de la propuesta; no obstante, aún así existiría el problema de definir qué Poder, el Legislativo o Judicial, debiera hacer la interpretación entre los artícuos 33, 56 y 64 de la Constitución Local.
Acotan que el trabajo de interpretar la Ley en la actulidad se considera como una tarea exclusiva del Poder Judicial, tal como se observar en las referencias de teóricos del derecho como Recansés Siches y Germán Cisneros Farías, los cuales al momento de dar sus conceptos sobre interpretación jurídica, ambos, ponen como elementos integrados de las mismas, a los conceptos de “órganos jurisdiccionales” o el de “juez”, dando a entender que ésta labor intelectual se comprende como propia de los Tribunales, los que por naturaleza pertenecen al Poder Judicial.
Ponen como ejemplo de la clara división de las facultades con las que cuenta cada Poder integrante del Gobierno, lo establecido en el artículo 73 de la Consti- tución General de la República, que no le otorga al Legislativo la facultad de dar la interpretación auténtica de las Leyes, ya que dicha tarea es exclusiva de los Juzgados de la Federación, de acuerdo con una interpretación sistemática de los artículo 94 párrafo décimo y 107 fracción IX.
Atentos a lo anterior, adicionan, no se debe pasar por alto que las Constituciones establecen un proceso legislativo, mediante el cual, ciertos funcionarios tienen la facultad de proponer inciativas de reforma, derogación o creación de normas, siguiendo un procedimiento ante los Legisladores, respetando una serie de etapas concatenadas, las cuales no pueden ser omitidas, ya que ello traería como resultado que el producto final careciera de legitimidad constitucional.
Insisten que se hace jurídicamente inconsebible que sea el Legislador la autoridad competente para realizar interpretaciones sobre la Ley, muy a pesar que sea el órgano que se encarga de crear las mismas, ya que, si se le permitiera realizar interpretaciones auténticas, como lo prevé la fracción II del artículo 33 de la Constitución Local, el resultado de las mismas deberán tener el carácter de vinculantes, es decir, se equipararían a una Ley, sin la necesidad de pasar por un proceso legislativo, dando lugar a la posibilidad de hacer modificaciones a la Ley atendiendo a intereses de la política en turno.
La fracción del PAN en el parlamento veracruzano menciona que si el Poder Legislativo cree necesario ocuparse de un problema de interpretación o integración de la Ley, éste deberá hacerlo mediante un proceso para reformarla, derogarla, abrogarla o crearla; siendo este un proceso que no atentaría contra la independencia del Poder Judicial, ni violaría la supremacía constitucional, debido a que se respetarían los procesos establecidos por ella para solucionar problemas.
«De esta manera, podemos llegar a la conclusión de que para poder respetar la independiencia de los poderes de gobierno, y el de supremacía constitucional en el constitucionalismo veracruzano, es menester derogar la fracción II del artículo 33 de su Constitución Política, dejando como facultad exclusiva del poder Judicial, el interpretar la Leyes», concluyen.