El aspirante a candidato a la alcaldía de Veracruz por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Oliver Olmos Cabrera, acusó ante el Tribunal Electoral Local (TEV) a la Comisión Estatal de Procesos Internos de haber desaparecido los documentos que entregó cuando solicitó su registro como precandidato, negándole así la oportunidad de contender por dicho municipio.
Mediante un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, controvirtió la Resolución del 7 de marzo de 2017, que declaró improcedente su intención y la de los demás interesados en representar al tricolor en los comicios del 4 de junio por esa demarcación.
Y es que según él, la instancia intrapartidaria alegó que no contaba con el apoyo que establece la fracción II de la Base Novena correspondiente al apoyo de los Sectores y Organizaciones del PRI, y que por lo tanto, su solicitud de registro era improcedente.
No obstante, Olmos Cabrera adujo en su impugnación que la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, ocultó indebidamente (posiblemente sustrajo) los documentos reales que presentó ante el órgano auxiliar al momento de presentar su solicitud de registro.
Esto porque en el acuse de recibo que le entregó, afirma, se precisa que sí presentó los apoyos correspondientes a la fracción I de la convocatoria, es decir, el 25% de la estructura territorial, identificada a través de los comités seccionales del municipio que corresponda.
Por lo tanto, reitera en la querella, su solicitud sería improcedente si le ocultan, y por lo tanto, dejan de analizar los documentos de apoyo que efectivamente presentó poniéndole otros.
Otra irregularidad que denuncia en la queja es que la Comisión partidaria fue omisa en concederle la “garantía de audiencia” a la que tiene derecho todo aspirante al momento de que se encuentren posibles irregularidades, y así, poder subsanarlas. Contrario a lo que si se hizo con los demás aspirantes que les concedieron un plazo para subsanar las posibles deficiencias.
Por lo tanto, en el juicio ciudadano que presentó ante el órgano jurisdiccional local, solicita se ordene a la Comisión Estatal de Procesos Internos que realice un nuevo dictamen de procedencia, ahora, estudiando los documentos que indebidamente se dejaron de estudiar y que corresponden al apoyo estipulado en la fracción I de la Base Novena de la Convocatoria para elegir candidato a Presidente municipal de Veracruz.
De ser procedente su registro, es posible que sea precandidato único -posible candidato-, ya que todos los demás registros fueron declarados de igual manera, improcedentes.




