Reitera Sala Superior del TEPJF que aspirantes independientes sólo tenían que entregar 3 % de apoyos ciudadanos

Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que a su vez validó el fallo del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), mediante la cual se hizo extensiva a todos los aspirantes a candidatos independientes, la inaplicación de la porción normativa del artículo 269 del Código Comicial estatal.

De esta manera, los integrantes del máximo órgano jurisdiccional comicial del país reiteraron la desobligación que tenían dichos ciudadanos a entregar el 2 % de apoyos ciudadanos de cuando menos el 50 % de las secciones electorales, sino únicamente lo correspondiente al 3 por ciento de firmas de los votantes del municipio por el que se registraron.

Con la negativa del magistrado José Luis Vargas Valdez y el respaldo de los seis restantes, se declararon infundados los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional (PAN) en el recurso de reconsideración interpuesto y en cambio, refrendaron que estuvo correcto que el TEV haya favorecido con su fallo a todos los interesados en contender por una alcaldía sin el respaldo de un partido político.

De igual forma desecharon la acusación de que el tribunal veracruzano hizo un control abstracto de constitucionalidad que sólo puede hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), inaplicando una norma con efectos generales, pues la misma sigue vigente y sólo se dejó sin efectos ese apartado de la misma por considerarse que restringía aún más a los aspirantes independientes.

“La inaplicación de la porción normativa decretada por el tribunal local en favor de todos los aspirantes a candidatos independientes a cargos de ediles en el estado de Veracruz, no configura un control abstracto de constitucionalidad con efectos generales, pues la misma no fue expulsada del sistema jurídico, sino que se trata una resolución con efectos concretos”, resolvieron los togados de la Sala Superior.

Finalmente señalaron que con esa determinación se garantizan los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica del proceso electoral en curso en nuestro estado.