Por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron inaplicar un apartado del Reglamento para el Funcionamiento de la Oficialía Electoral del Organismo Público Local Electoral (OPLE), para permitir que los aspirantes a candidatos independientes, puedan presentar quejas que deriven en un procedimiento especial sancionador si consideran que se está violando la normativa comicial.
Con el voto en contra de Javier Hernández Hernández, sus homólogos Roberto Eduardo Sigala Aguilar y José Oliveros Ruiz declararon como fundados los agravios expuestos por Eréndida Domínguez Martínez, en contra de esta área del ente, toda vez que se negó a certificar la posible existencia de una barda en favor de otro aspirante a la alcaldía de Nautla, por la cual busca competir sin el respaldo de un partido político.
En su intervención, el magistrado presidente dijo que la medida prohibitiva deja en un estado de iniquidad a la autora y a los demás aspirantes independientes, toda vez que les restringe su derecho a denunciar una conducta obstestándose con esta calidad, algo que no ocurre si la querella la hacen en calidad de ciudadanos.
En los párrafos de los artículos 20 y 23 del Reglamento para el Ejercicio de la Oficialía Electoral del OPLE se estipula que sólo los partidos políticos y los candidatos, mediante sus representantes debidamente registrados ante la autoridad comicial, pueden presentar las denuncias; difiriendo de lo establecido en el Código Electoral local, que permite que cualquier persona lo haga.
Tomando en consideración los argumentos expuestos por Domínguez Martínez y analizando la diferencia de criterios entre el reglamento y el código, es que los togados resolvieron dejar sin efectos estas porciones normativas para permitir que cualquier ciudadano se inconforme y que la Secretaría Ejecutiva ordene la certificación de las conductas consideradas como indebidas.
Sigala Aguilar explicó que se trata de un orden público y si los aspirantes están denunciando un hecho, es una obligación de la Oficialía Electoral supervisar esos actos. «La ley (el Código) marca que una vez que se presenta una queja, la Secretaría Ejecutiva ordena que se vaya a certificar esos lugares, no veo porque ahora si ella llega y presenta una, le dicen que no», cuestionó.
Por ello los integrantes del pleno resolvieron, «vincular a la autoridad para que en los subsecuentes asuntos observe lo resuelto por este tribunal para que tenga efectos comunes en ciertos temas que sean muy similares».
El magistrado Javier Hernández se mostró en contra de que se inaplicaran los apartados del reglamento, porque a su juicio no se estaba violentando directamente el derecho político a votar y ser votada de Eréndida Domínguez.
Y en todo caso, dijo que al ser un acto propio de la Oficialía Electoral, el medio de impugnación idóneo que debió promover no era un juicio para la protección de sus derechos político electorales, sino un recurso de apelación a esa decisión adoptada por el área denunciada.
Pero Roberto Eduardo Sigala Aguilar reiteró que sí se le estaba siendo violentado este derecho, «porque imagínese que alguien se está posicionando un poco antes que tú, y tú ya tienes la calidad de aspirante, entonces ya se podría justificar esa violación a los principios».




