No es necesario modificar Código Civil para matrimonios igualitarios: Frente Nacional de la Familia

El coordinador del Frente Nacional de la Familia en Veracruz, Ignacio Guadarrama aseguró que no es necesario modificar el Código Civil en el estado de Veracruz para que exista el matrimonio igualitario, pues las uniones legales entre personas del mismo sexo  son posibles a través de amparos.
En este sentido explicó que el derecho tutelado puede protegerse con figuras jurídicas diferentes sin que por ello se discrimine al titular de dicho derecho.
“El derecho de igualdad tutelado ante la Constitución no significa colocar a todas las personas en todos los supuestos de derechos para lograr ciertas consecuencias jurídicas, eso no significa que todas las instituciones jurídicas deben amoldarse o destruirse en aras de la igualdad, sino significa que todas las personas tendrán tutelados sus derechos aunque ello implique contar con figuras jurídicas diferentes para proteger dicho fin”.
 Ignacio Guadarrama insistió en que que “si para proteger a determinado sector de la población, se pretenden conceder beneficios que pocos tienen que ver con esta institución, como los derechos fiscales, laborales o el matrimonio, este no debe modificarse, sino generarse otras instituciones, o figuras jurídicas, ya que la sexualidad es una cuestión ligada a la intimidad de las personas y lo que tiene de relevancia social lo asume el ordenamiento jurídico sobre la base de lo objetivo”.
El Frente Nacional de la Familia dijo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 43/2015 y 46/2015-2 en relación al matrimonio y esta no obliga al legislador, solo a los jueces, así que si dos homosexuales se quieren casar, lo pueden hacer y eso no implica la modificación del código civil.
“La jurisprudencia solo obliga a los tribunales, la Constitución obliga en el décimo párrafo del artículo 96 que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los plenos de circuito sobre la interpretación y normas generales, así como los requisitos para su sustitución e interrupción y la ley de amparo es la que establece en el artículo 213 la obligatoriedad de la jurisprudencia, solo para los tribunales”
Insistió que El Frente Nacional de Familia no discrimina a las personas del mismo sexo y que sólo debe considerarse matrimonio a la unión de hombres y mujeres.