CUANDO AL JUEZ LE TIEMBAN LAS PIERNAS ; SOLO QUEDA EL AMPARO.

Si bien los que medianamente aprovechamos los estudios jurídicos caemos en serias contradicciones, que se espera de los legos o los neófitos que se les ocurre transitar o incursionar por esos caminos, de ahí la ignorancia llega a ser temeraria, que nos puede sorprender, como dijo el ministro Pérez Dayán, que todo es cuestión de criterios , es decir, justifica que si muchas veces la ley siendo clara el que la aplica la interpreta a su manera y no digamos el que la expide o la hace , pues de ahí aquella expresión que “el que hace la ley, hace la trampa”, en síntesis cuando se enturbia o involucra intereses económicos , políticos o sociales el delito no es grave, como es el caso de peculado, por ejemplo ,o bien cuando se violan derechos humanos con disposiciones regresivas.
Ahora, si es temerario emitir opiniones a la ligera, esto es, sin conocimiento de causa o del expediente por resolver, más lo es más cuando , quien se encarga de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de la federación, incurre en acciones que por ligeras, ponen en entredicho a quienes se le impone la obligación de resolver con plena autonomía e independencia que de suyo está en la ley y sus actos u omisiones es motivo de responsabilidad administrativa o penal y que, siendo el Consejo de la Judicatura Federal la encargada de velar por esa autonomía , independencia e imparcialidad , incurre en un desliz, como ha sucedido en el caso de los llamados porks, con un linchamiento deleznable que amedrenta a quienes, teniendo como obligación esencial, sin miramiento alguno cumplir con la constitución, los tratados internacionales y las leyes en vigor, ahora se actuará con temor ante esa agresión abrupta que no resiste el menor de los análisis y más cuando los tiempos de los recursos no se han agotado, como tampoco se ponderó , la presunción de inocencia, el debido proceso, la defensa efectiva, etcétera de quien ponderó o razonó el fallo que incomoda y que zahiere a la judicatura.
El Consejo de la Judicatura federal está integrado por siete miembros y que, con lo acontecido recientemente no justifica su permanencia para velar por lo que no cumple, pues si ante la duda se debe amparar y proteger al imputado, se regresa al viejo criterio de que un auto de formal prisión y- hoy una vinculación a proceso- no se le niega a nadie, cuando vemos que a los jueces ordinarios les tiemblan la piernas para decidir y dejan a los tribunales federales que se echen la bronca , por ello, ya basta de más burocracia innecesaria e ineficiente, que solo contribuye a empobrecer más a la nación en tanta inversión que se aplica a la justicia y cuyas cárceles están saturadas de inocentes, en conclusión, se abusa de la prisión preventiva por jueces timoratos que cuidan más la pitanza o la placenta que la dignidad de la magistratura.
Para que se tenga una idea clara del escándalo mediático y que el consejo de la judicatura hizo suyo y alentó el linchamiento contra un juez federal – que razonó y pondero su resolución en un caso tan complejo- , lleva a demostrar que el fiscal y el abogado de la víctima- por cierto actual fiscal del estado- no demostraron la existencia del cuerpo del delito para que se vinculara a proceso, pues a ellos es a quienes corresponde desahogar tantas y cuantas probanzas resulten necesarias para acreditar los elementos integradores del cuerpo del delito, así como de la probable responsabilidad del imputado y al no colmarse así y al existir una serie de incongruencias bien sea por negligencia, descuido o incapacidad, son éstos , los únicos responsable que el juez del amparo haya resuelto en la forma que lo hizo, por lo mismo debería estar abierta una carpeta de investigación en su contra y que no queden impunes, pues los servidores públicos y los abogados patronos, incurren en delitos por acción u omisión, y siendo técnicos en derecho no pueden alegar ignorancia.
Así las cosas, al no existir certeza jurídica en la conducta exactamente configuradora del tipo penal y los agravantes que prevé el código aplicable, imposible es mantener en prisión si no encuadra su actuar en lo que se le imputa, al incurrirse en violación a sus derechos humanos protegidos, de ahí que al revisarse el amparo concedido por el tribunal correspondiente, se llegará a la misma conclusión, pero desafortunadamente el daño cometido queda para siempre en quien está injustamente recluido.
Diplomado en amparo y derechos humanos*
Limacobos@hotmail.com
Tiwtter @limacobos1