MUNICIPIOS CON: "INDEPENDENCIA POLÍTICA Y AUTONOMIA ECONÓMICA"

El abogado y político, de nacionalidad española y mexicana, Francisco Primo de Verdad y Ramos, quien nació en una hacienda de la Ciénaga del Rincón de Mata, en Lagos de Moreno Jalisco el nueve de junio de 1760, estudió en el antiguo colegio de San Ildefonso, graduándose de abogado con honores y desarrollando desde muy joven en su mente, ideales de independencia surgidos en su formación académica y profesional, al igual que muchos criollos, que sufrieron la discriminación de los nacidos en España, enviados como autoridades a la colonia, por el Rey Carlos III de España. Por sus relaciones con personajes del ayuntamiento de la Ciudad de México, logró ocupar el cargo de Síndico y cuando las noticias sobre la independencia de las trece colonias británicas y el triunfo de la Revolución Francesa, llegan al conocimiento de los criollos radicados en la Nueva España, surge la insurrección para constituir un gobierno autónomo desde el ayuntamiento de la Ciudad de México. En medio de la revuelta, entre los defensores de la restauración de la Casa Real de España y los independencistas de la Nueva España, Primo de Verdad es privado de su libertad y el cuatro de octubre de 1808, aparece muerto en el arzobispado de la Ciudad de México.
Por esa participación que registra la historia de la Independencia de México, don Francisco Primo de Verdad y Ramos, es considerado Benemérito en grado Heroico, por su lucha en favor de la Autonomía del Gobierno Municipal y por la Independencia de México. Y en el largo trayecto histórico de la Independencia, de la construcción del federalismo, de la república y de la integración de las provincias de México, convertidas en entidades federativas, que tienen como base de su división territorial y administrativa a los Municipios; llegamos a la lucha revolucionaria iniciada por el Presidente Francisco I. Madero, en contra de la permanencia reeleccionista del General Porfirio Díaz en la presidencia de México; y es precisamente, en el Congreso Constituyente de Querétaro, reunido en 1916, a convocatoria del General Venustiano Carranza, para redactar la Constitución Política que se promulgó en 1917 y que se encuentra vigente hasta nuestros días, cuando en ese documento fundamental de la república, el proyecto de redacción del articulo 115 Constitucional, fija las bases jurídicas del gobierno municipal, bajo dos principios fundamentales: a).- “Independencia Política” y b).- “Autonomía Económica”.
Los defensores del Municipio Libre, han insistido desde el Constituyente de Querétaro, en la necesidad de dotar a los ayuntamientos que gobiernan en cada municipio, de instrumentos jurídicos que le permitan ejercer un gobierno autónomo, basado en la legislación municipal y en los acuerdos del cabildo, como máxima autoridad local, sin permitir, que exista “autoridad intermedia” entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal; para evitar la manipulación de los usurpadores “jefes políticos” del porfiriato” que llegaron a representar auténticos cacicazgos, impidiendo por mucho tiempo el crecimiento y desarrollo municipal. El otro elemento esencial para el buen gobierno local, consiste en la “autonomía económica” que desde la redacción original del artículo 115 Constitucional, se plasmó, mediante la asignación de los “ingresos municipales” específicamente reservados para el orden de gobierno municipal; de tal forma que cada ayuntamiento en su proyecto de Ley de Ingresos, tenía que establecer los arbitrios con los que formaría su hacienda; y a mayor eficiencia en la recaudación, el ayuntamiento dispondría de mayores recursos para cumplir sus funciones de construcción de obras públicas y servicios urbanos, para mejorar la calidad de vida de los gobernados.
El espíritu de la ley constitucional que establece las bases de operación y funcionamiento municipal, con el tiempo se fue deteriorando, por la manipulación de los otros órdenes de gobierno, para socavar la Independencia política y la autonomía económica de los municipios; convirtiéndolos en subordinados de los estados y la federación; y desde que se firmaron los primeros convenios de coordinación fiscal y posteriormente con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, se reservó la federación la recaudación de los impuestos más importantes y cuantiosos, en perjuicio de las haciendas municipales y de los estados; pero lo peor que pudo haber ocurrido, es que en teoría, se vive un aparente “Federalismo Hacendario”; aunque en la práctica, se padezca un “Centralismo Fiscal”, que ha vuelto dependientes a los estados y municipios, de lo que ordene el gobierno federal. Y consecuentemente alcaldes consentidos de un gobernador o gobernadores consentidos del presidente, tendrán un mejor trato económico para sus respectivos gobiernos; y viceversa, una mala relación del alcalde con el gobernador, o del gobernador con el presidente, repercutirán en una disminución de subsidios federales en agravio de los gobernados.
A propósito de la autonomía del gobierno municipal de la Ciudad de México, encabezada por el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, cuya defensa en contra de los intereses de la Corona Española, lo llevó a la muerte, los presidentes municipales y todos los integrantes de los cabildos, deberían asumir una conciencia municipalista, que los conduzca a luchar por el fortalecimiento hacendario, para cumplir de la mejor manera posible, con el compromiso asumido en campañas políticas y frente a sus electores, de realizar un buen gobierno que construya las obras públicas y los servicios municipales que demanda la población en cada colonia o congregación; además de administrar con escrupulosa honestidad y transparencia, todo el dinero público que ingrese a las arcas municipales, para que al final de cada ejercicio fiscal, se rindan cuentas que merezcan la aprobación y el reconocimiento de la ciudadanía.
Durante el gobierno de la transición democrática encabezado por el presidente Vicente Fox Quezada, se convocó a los tres ordenes de gobierno y a los sectores público, social y privado, a la celebración de la Convención Nacional Hacendaria, cuya finalidad quedó trunca, al no concretar la redistribución de las facultades y atribuciones recaudatorias del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales. Ya desde entonces, se ponía el ejemplo de inequidad tributaria, señalando que “los impuestos a la producción y venta de las bebidas alcohólicas, son federales; y los borrachos, municipales”. Ejemplo que a la fecha sigue vigente.
En los doscientos doce municipios veracruzanos, donde serán electos los alcaldes, síndicos y regidores que habrán de gobernarlos, se espera que triunfen los mejores cuadros políticos, sin importar el partido o asociación política que los postule.