El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, como ente administrativo y de buena fe, no tiene la facultad para poder visitar los domicilios de cada uno de los ciudadanos que otorgaron su respaldo a los aspirantes a candidaturas independientes, con la finalidad de preguntarles si realmente dieron su firma de apoyo.
Así le respondió el Consejo General a los representantes de los Partidos Acción Nacional (PAN), Mizraim Eligio Castelán Enríquez; Verde Ecologista de México (PVEM), Sergio Gerardo Martínez Ruíz y Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Sánchez Báez, quienes le pudieron que tomara un muestreo aleatorio de los apoyos ciudadanos que otorgaron su respaldo, con dicho propósito.
En el documento, se reitera que el OPLE no es una autoridad competente para realizar dicho acto, debido a que ni en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE), ni Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y ni el Código Electoral de Veracruz, se encuentra disposición normativa alguna que lo faculte para ello y sólo existe regulación para verificar la documentación que se le entrega.
“Por lo tanto, si esta autoridad administrativa hubiera ordenado constituirse en cada uno de los domicilios de las y los ciudadanos que otorgaron apoyo ciudadano, se estaría rompiendo con el principio de certeza que rige la materia electoral, debido a que no existe una réplica en las leyes secundarias que nos faculte para realizar dichos actos”, se refrenda.
De igual manera, se señala que al acudir a cada uno de los domicilios de las y los ciudadanos que otorgaron su apoyo a las candidaturas independientes, el órgano electoral incurriría en una falta constitucional, dado que estaría molestando a las personas en sus domicilios sin ser autoridad competente.
El OPLE también rechazó proporcionarle a los representantes partidistas las listas de apoyos ciudadanos que dieron su respaldo a las y los aspirantes a las candidaturas independientes, con el objetivo de verificar la información presentada, esto porque algunos de los datos contenidos en las cédulas de respaldo ciudadano, constituyen datos personales.
“Las cédulas de respaldo ciudadano contienen diversos datos, teles como el nombre, clave de elector, OCR, sección, entre otros, se considera que esta información es numérica y alfabética que hace identificable al Ciudadano, por lo tanto se constituye como un dato personal y confidencial”, se puntualiza.
Se agrega que la autoridad comicial tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz.
No obstante, se precisa que pondrán a su disposición, las cédulas de respaldo ciudadano, sin que éstas se puedan reproducir, tal como lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en una de sus tesis.
Asimismo, el OPLE descartó que se publique a través de su portal WEB, las listas de los ciudadanos que dieron su respaldo a las y los aspirantes a las candidaturas independientes, tal como lo pidieron el panista, priista y verde ecologista, debido a que resulta una medida excesiva, que no alcanza ningún fin constitucional legítimo y podría inhibir en la participación ciudadana.
“La verificación del respaldo que obtenga quien aspira a una candidatura independiente corresponde a la propia autoridad administrativa electoral, sin que sea necesaria la publicidad de los datos personales como ya se mencionó anteriormente, dado que genera una afectación al derecho a la privacidad de las personas que otorgan su apoyo”, se señala en la contestación.
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