El movimiento municipalista en México, ha adquirido especial importancia, a partir de que se dio la transición democrática, con la salida del PRI de los Pinos en el año 2000, y la llegada del Partido Acción Nacional, representado por Vicente Fox Quezada en la presidencia de la república; pues con una visión diferente a la de los ex presidentes de filiación priísta, Fox Quezada concedió una mayor apertura a la demanda de los municipios, para posibilitar una mayor capacidad de acción frente a los otros órdenes de gobierno, en demanda de incrementar los recursos económicos municipales, pues siempre han resultado insuficientes para responder a las demandas del pueblo, traducidas en obras de infraestructura básica y servicios públicos indispensables para una vida sana en la célula básica del estado mexicano que es el municipio. La manera más sencilla de organizar a las autoridades municipales, resultó ser a través de la filiación partidaria; y por consecuencia, los alcaldes abanderados por el PAN, se integraron a la ANAAC ( Asociación Nacional de Alcaldes, A.C.); los priísta, constituyeron la FENAM ( Federación Nacional de Municipios de México); y los alcaldes que fueron postulados por el PRD y sus aliados de izquierda, conformaron la AALMAC ( Asociación de Autoridades Locales de México, A.C.). En las postrimerías del gobierno del presidente Fox y alentados por el propio titular del ejecutivo federal, los alcaldes se agruparon en la CONAM ( Conferencia Nacional de los Municipios); un símil de la CONAGO (Conferencia Nacional de Gobernadores). En ambas expresiones, alcaldes y gobernadores, acordaron una «Presidencia» rotatoria, que hasta la fecha subsiste sin mayor confrontación o discordia.
De la fallida Convención Nacional Hacendaria, convocada y patrocinada por el gobierno del presidente Vicente Fox Quezada, no se obtuvo ningún resultado tangible para la «redistribución» de los ingresos públicos entre los tres ordenes de gobierno; a pesar de que, muchos de sus impulsores, promovieron la convención nacional hacendaria, estando en ejercicio de las principales presidencias municipales (ciudades capitales) de los estados de la república. Y no obstante que unos años después, desempeñaban funciones de Gobernadores, en por lo menos la tercera parte de los Estados de la Federación. De acuerdo con el artículo 40 de la Carta Magna, en el capítulo relativo a la Soberanía Nacional y forma de Gobierno, se establece la voluntad del pueblo mexicano, para constituirse en una república, representativa, democrática, laica y «FEDERAL», compuesta por estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México, unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.
El Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1978, publicó la Ley de Coordinación Fiscal; y con dicho ordenamiento jurídico, se borró de un plumazo el «Federalismo Fiscal», para convertirlo en un auténtico «Centralismo», puesto que la suscripción de convenios entre los gobiernos estatales y la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sirvieron para delegar en forma exclusiva el cobro, administración y distribución, de los dos más importantes tributos que se cobran en México y que son: a).- El Impuesto sobre la Renta (ISR); b).-El Impuesto al Valor Agregado (IVA). De los mencionados impuestos, la federación transfiere un porcentaje a las entidades federativas y a los municipios; y de ahí en adelante, se estima que el ochenta por ciento de los INGRESOS FISCALES TOTALES generados en el país, los recibe la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, secretaria del gabinete federal, que mantiene un «alto grado de dependencia financiera» de los estados y municipios a la federación. La queja recurrente de los gobernadores y alcaldes, cada vez que se analiza el tema de los ingresos, se sintetiza en el reproche a la federación, consistente en la inequidad de la distribución del peso fiscal; puesto que de los Ingresos Federales Participables, de cada peso fiscal, dieciséis centavos se envían a las entidades federativas y cuatro centavos se envían a los dos mil cuatrocientos cuarenta municipios de México. De donde se observa la ventajosa disposición que hace la federación, quedándose con ochenta centavos de cada peso de la recaudación fiscal federal.
Los promotores de la lucha por el fortalecimiento municipal, todavía basados en la independencia política y la autonomía económica, han argumentado que no existe razón alguna para «el trato discriminatorio» de la federación y los estados hacia los municipios; y los ejemplos siguen a la orden del día, puesto que las participaciones federales son enviadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, a las tesorerías municipales, por conducto de las «tesorerías de los estados» (en Veracruz a través de la Sefiplan); y en el mejor de los casos, las participaciones federales se entregan con retraso, incompletas o nunca llegan a los ayuntamientos; como acaba de suceder en el estado de Veracruz, ante el abusivo latrocinio realizado por el ex gobernador y prófugo de la justicia doctor Javier Duarte de Ochoa, causante de la quiebra financiera estatal y municipal.
Los defensores del Municipalismo, argumentan en favor de los ayuntamientos, la existencia del PODER SOBERANO MUNICIPAL, en idénticas circunstancias a las que sirven de base para el reconocimiento constitucional del PODER SOBERANO DE LA FEDERACIÓN; y de las ENTIDADES FEDERATIVAS en cuanto a su régimen interior. No existe diferencia alguna en cuanto a los elementos constitutivos del estado mexicano, de los estados de la república o de los municipios. En los tres ordenes de gobierno, se cuenta con los siguientes elementos : a).-Población; b).- Territorio; c).- Poder Publico; d).-Orden Jurídico; e).-Fuerza Pública. Y así como el Poder Soberano Federal, se divide para su ejercicio en: I).- Ejecutivo; II).- Legislativo; III).- Judicial; la misma división adopta el Poder Soberano en las entidades federativas; y en los ayuntamientos. Del Poder Ejecutivo, es depositario el Presidente Municipal; el Cabildo, es el órgano legislativo municipal; y los jueces municipales, son depositarios del poder judicial municipal. De donde se colige, que las estructuras orgánicas y administrativas en los tres ordenes de gobierno, son idénticas; y atendiendo al principio jurídico que afirma: «Donde la Ley no distingue, ningún intérprete de la norma, puede distinguir». Por lo que se concluye que no existe razonamiento lógico, ni bases jurídicas, ni argumentos políticos, para discriminar a ninguno de los tres ordenes de gobierno; y menos, tratándose de las finanzas públicas o del Poder Tributario que a cada ente le corresponde.
A mayor abundamiento y sobre todo, para no permitir que exista lugar a duda, basta señalar que en el proceso electoral federal, estatal y municipal, el ciudadano inscrito en el padrón, el día de la jornada electoral, asiste a la casilla con su credencial de elector en la mano, recibe la boleta electoral y emite en forma libre y secreta, el voto universal, que lo mismo sirve para elegir al presidente de la república; al gobernador del estado; y a los presidentes municipales. De ahí que todos los recursos históricamente negados a los ayuntamientos, tanto por la federación, como por las tesorerías estatales, se está en posibilidad de exigirse, incluyendo intereses moratorios, recargos y multas sobre los montos de participaciones omitidas o denegadas; tal como se sanciona a los contribuyentes, para resarcir a las haciendas públicas.





