Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron reencauzar a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional (PAN), el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto -vía per saltum- por Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, aspirante a candidato a alcalde de Veracruz, en contra de la designación de Fernando Yunes Márquez, como el abanderado blanquiazul por esa demarcación.
Al igual que lo han hecho con otras impugnaciones, los integrantes del pleno declararon improcedente conocer del asunto por la vía de salto de instancia, toda vez que reiteraron que se debe agotar el principio de definitividad, es decir, que sea el órgano jurisdiccional intrapartidario el que desahogue los alegatos expuestos por el diputado federal con licencia.
El fallo del TEV refiere que la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN contará con cinco días para analizar el recurso de inconformidad de Gutiérrez de Velasco Urtaza en contra de la candidatura otorgada al senador con licencia, quien es hijo del actual gobernador, Miguel Ángel Yunes Linares.
En el mismo sentido, se pronunciaron sobre los recursos interpuestos por Gaspar Landa Rodríguez, aspirante panista a la alcaldía de Coacoatzintla; Marjorie Oropeza Núñez, aspirante priista a la de Aguadulce; Emilio Nicolás Hernández Sosa, aspirante perredista a la de Alvarado; Edith Carmona Carmona, aspirante panista por Tlalnelhuayocan y Javier Valladares Agustín, aspirante panista por Hidalgotitlán, entre otros aspirantes a regidores y síndicos por el PAN.
“Se declara improcedente conocer vía per sáltum o salto de instancia de los presentes juicios ciudadanos, debido a que no se surten las exigencias de la figura jurídica en cuestión y se reencauzan a los medios de impugnación previstos en su normatividad interna para que sean resueltos por el respectivo órgano de justicia partidario”, se estableció.
Añadieron que ello no implica una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objetos de litigio, que se traduzca en una afectación material y jurídica de imposible reparación, en vista de que todavía existe el tiempo suficiente para agotar la instancia intrapartidista.
Finalmente expusieron que una vez agotada esta fase de la cadena impugnativa, pueden acudir de forma ordinaria ante el Tribunal Electoral si están inconformes con lo que decidieron los órganos internos.
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