Confirma TEV nuevo nombre de la coalición PAN-PRD: “Veracruz el cambio Sigue”

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmaron el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) mediante el cual se declaró procedente el nuevo nombre de la coalición conformada por los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) para los comicios municipales del 4 de junio.
En sesión pública, los integrantes del pleno jurisdiccional declararon como infundados los agravios expuestos por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en su recurso de apelación, por lo tanto, la alianza entre el blanquiazul y el sol azteca mantienen la denominación “Veracruz el cambio sigue”.
Durante la discusión del asunto, el magistrado ponente José Oliveros Ruiz explicó que el hecho de que el nuevo nombre tenga la palabra “Veracruz”, no implica un vínculo con el programa social “Veracruz comienza contigo” del Gobierno Estatal.
Agregó que el hecho de que ambas denominaciones comiencen con el mismo vocablo, es decir, “Veracruz” no define que haya un inicio y una continuidad, como lo quiso probar Morena; ni tampoco que tenga la intención de crear confusión entre el electorado con el ánimo de beneficiarse de ello.
“El vocablo Veracruz alude a uno de los estados de la República, y a uno de los municipios de dicha entidad federativa, por lo cual lo ordinario es que sea usado para identificar al estado, al municipio o inclusive a la ciudad del mismo nombre; de allí que de existir una eventual confusión, ésta sería entre dichos conceptos y no con el programa social”, se explicó en el proyecto que fue avalado por unanimidad.
Adicionalmente se enumeró que no existen criterios objetivos que permitan probar que la denominación adoptada por la coalición PAN-PRD, contenga una semejanza en grado de confusión con el programa social en análisis, llevando a los electores a relacionarlo como parte de lo mismo.
“El recurrente (Morena) no aportó mayores pruebas que permitiera a esta autoridad jurisdiccional arribar a una conclusión diferente, cuando era su obligación probar sus afirmaciones”, se estableció en el resolutivo al insistir que no sea cierto que se violente el principio de neutralidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal.
“No se entiende de qué forma dichos entes políticos se estén promocionando con el uso de recursos públicos para quienes integrarán las candidaturas a los ayuntamientos, toda vez que ha quedado evidenciado que no existe una confusión previa en el nombre del programa social y la denominación de la coalición”, se refrendó en el fallo del tribunal.