La madrugada de este sábado, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) aprobó la fe de erratas a las listas definitivas de postulaciones de candidaturas de los partidos políticos, coaliciones e independientes, aprobadas el pasado martes 2 de mayo.
Esto porque en dicho acuerdo, el OPLEV/CG113/2017, quedaron plasmados “errores involuntarios” que debían ser subsanados para dar total certeza respecto a los nombres de los candidatos registrados por cada uno de los partidos políticos, así como de los candidatos independientes, que posteriormente aparecerán en las boletas electorales o en su caso aquellos que serán designados como regidores por el principio de representación proporcional.
En el documento avalado por unanimidad de votos, se explica que se procedió a verificar que los nombres se encontraran correctamente plasmados en la lista de postulación, de cuya revisión se percataron que existen errores gramaticales y de transcripción.
Tales como la falta de letras, sustitución de caracteres, incorrección en el orden de los apellidos, incorrección de sustituciones, errores al no colocar un segundo nombre o uno de los apellidos, errores de autocorrección, y errores al no transcribir nombres o datos, repetirlos o errores consistentes en dejar espacios en blanco.
Se agrega que estos elementos por su relevancia debían ser subsanados aunque la norma electoral no contemplara un mecanismo o momento específico para dicha corrección.
“Para efectos de emitir una lista de nombres de candidatos cierta y objetiva que posteriormente será publicada en la Gaceta Oficial del Estado, además que aparecerán en las boletas electorales a utilizase durante la jornada electoral, se debe sin lugar a dudas dotar de total certeza respecto a los nombres de los candidatos registrados por cada uno de los partidos políticos, así como de los candidatos independientes”, se reitera.
Se menciona que ello permitirá a las autoridades, actores políticos y en especial a la ciudadanía, conocer o identificar de manera cierta y clara los nombres de los candidatos por los cuales habrán de emitir su voto, a fin de que no exista confusión respecto de las personas a quienes decidan apoyar para que los represente en un cargo de elección popular.
“Así como que los candidatos que resulten ganadores, tengan la plena certeza de que las constancias de mayoría o asignación que emita la autoridad correspondiente para acreditarlos como legítimos ganadores en la contienda en que participan, contenga los datos asentados correctamente”, se acota.





