Amonesta TEV a la Comisión Jurisdiccional del PAN por incurrir en omisión

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz determinaron amonestar a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional (PAN), toda vez que fue omisa al no resolver en tiempo las quejas presentadas por dos militantes y no responder los requerimientos hechos por el TEV.
En sesión pública, realizada la noche de este viernes, los integrantes del pleno le dieron la razón a Luz Adriana Morales Pérez y Mónica Nayeli Cuevas Cortés, quienes se inconformaron porque la referida instancia intrapartidista no desahogó sus juicios de inconformidad.
Por ende, le dieron un plazo de 48 horas para que se pronuncie y resuelva las quejas de las aspirantes a cargos edilicios, plazo que aplica a partir de que sea notificada de la resolución del tribunal.
Al discutir el asunto, el magistrado ponente del proyecto, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, explicó que en varias ocasiones le hizo solicitudes a la Comisión Jurisdiccional, pero ésta nunca respondió o rindió informe sustanciado sobre la demora para tramitar las quejas de las precandidatas a regidoras del municipio de Nogales.
“La autoridad es completamente omisa, no manda los documentos”, reiteró el togado al insistir que ante dicha ilegalidad, el Tribunal Electoral debía actuar y amonestar a los integrantes del órgano interno del blanquiazul.
Adicionalmente, los magistrados los apercibieron para que en caso de incurrir en la misma falta y no cumplir con su función en los subsecuentes asuntos que reciban, serían acreedores a una multa.
En otro tema, también determinaron devolver sus espacios como candidatos a regidores a dos ciudadanos, toda vez que el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) realizó cambios de candidatos sin motivos fundados y de manera indebida.
Se trató de Javier Pérez Pérgola precandidato a regidor primero de Martínez de la Torre y Laura Martínez Flores, aspirante a regidora segunda para el Ayuntamiento de Coatzacoalcos.
Y es que a pesar de haber sido designados para integrar las planillas, el órgano de dirección los cambió; sin que en el primero de los casos acreditara porque registró a una persona diversa ante el OPLE, de tal manera que se dio una sustitución indebida y sin que estuviera acorde a sus lineamientos.
En el segundo caso, el sol azteca sólo informó que el cambio obedecía a su facultad de autodeterminación, sin sustentar su dicho, por lo que este principio sólo se puede respetar cuando no se efectúa de forma arbitraria.