Reitera TEV que ciudadanos no podrán contender en elecciones municipales como “candidatos no registrados”

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reiteraron que no es posible la participación de ciudadanos en el presente proceso electoral municipal bajo la figura de “candidato no registrado”.
En sesión pública, desestimaron el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Welsh Rodriguez, habitante del municipio de Rafael Lucio, y en consecuencia confirmaron el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), del 5 de mayo, por el que le dio contestación a su consulta realizada el 27 de abril.
Y es que el ente comicial determinó además que estos ciudadanos tampoco podrán realizar campañas, ni tener representantes ante las mesas directivas de casillas y que los votos que puedan ser emitidos a su favor no serían válidos, no podrían tener una planilla, ni reconocérseles triunfo alguno.
En la discusión del asunto, los togados coincidieron con el OPLE quien señaló que la legislación establece dos figuras para poder ser candidato, una es a través de la postulación por un partido político y/o coalición, y otra es a través de la figura de candidatos independientes, sin que exista ninguna otra forma de contender a un cargo de elección popular.
Se refrendó que dicha figura de “candidato no registrado” no se encuentra contemplada en la legislación vigente, para ser incluida dentro de las boletas con un nombre específico, sino un espacio en blanco genérico, para que el elector, en uso exclusivo de su derecho a votar, señale dentro del recuadro correspondiente el nombre completo – nombre y apellido – del ciudadano a quien desee brindarle su voto.
Pero dicho sufragio será considerado como voto válido, exclusivamente para efectos de contabilizar la votación total emitida, más no se contabiliza como votación válida emitida, dentro de un proceso electivo, es decir no se contabiliza a favor de persona alguna.
Además que para poder participar en las elecciones, de conformidad con el orden jurídico electoral mexicano y, en particular, el vigente en el Estado de Veracruz, es necesario obtener por parte del Consejo General, el registro como candidatos a los respectivos cargos de elección popular en la etapa de preparación de la propia elección.
Adicionalmente, el organismo electoral concluyó y el TEV lo ratificó, que los votos emitidos en favor de “los candidatos no registrados”, durante la jornada electoral, si bien son contabilizados únicamente para el candidato, éstos no producen ningún efecto jurídico ya que, para cuestiones de participar en la asignación de posiciones, se tomará en cuenta la votación estatal válida emitida.
De ahí que aún y cuando algún candidato no registrado obtuviese uno o más votos, o en su caso, obtuviera mayor número de votos que los candidatos registrados; los mismos no pueden generar ningún derecho a su favor, y en un momento determinado, tampoco podría reconocérseles triunfo alguno.