Legisladora presenta iniciativa para unión civil entre personas del mismo sexo

La diputada local panista, María Josefina Gamboa Torales, presentó ante el pleno del Congreso su iniciativa de Ley de Uniones de Hecho, con la cual busca la protección jurídica a las personas homosexuales que viven en pareja y que desean proteger el patrimonio que han construido juntas.
En tribuna, la legisladora señaló que con su propuesta se está en posibilidad de definir políticas públicas que faciliten la aplicación a cabalidad de las normas y reglamentaciones establecidas para tal fin, mismas que son aplicables a la diversidad de género.
Gamboa Torales agregó que con ello se constituyen en el orden interno, los primeros avances en el reconocimiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, propios de la comunidad LGBTTTI, que se dieron en el año 2001 con la incorporación en la Constitución Federal de la prohibición de discriminación por “preferencias”, y la creación en 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y, a través de ella, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
«Propongo esta Ley que regula las Uniones de Hecho, la cual contiene cinco capítulos y 21 artículos que describe lo que se entiende por Unión de Hecho, como un acto jurídico bilateral, que se constituye cuando dos personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena, se unen afectiva, estable y públicamente al establecer un hogar común y asistencia mutua», mencionó.
Además mencionó que dichas Uniones se realizarán mediante un contrato por escrito y ratificado personalmente por ambos comparecientes y registrada ante el Oficial del Registro Civil correspondiente.
En el Capítulo III, la iniciativa contiene los derechos y obligaciones derivadas de las Uniones de Hecho que serán las patrimoniales, sucesorias y de alimentos; mientras que el Capítulo IV señala las causales que dan por terminada una Unión de Hecho.
En el Capítulo V menciona el mecanismo de la liquidación de los bienes adquiridos durante la Unión de Hecho, que se tramitará ante el Juez de lo Familiar correspondiente, independientemente de que se haya o no expedido el Acta de Disolución de la Unión.
Y finalmente se incluye un Artículo Transitorio para señalar que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien deberá expedir la reglamentación conducente al presente Decreto.