El tratado de extradición firmado por el gobierno de México, con el de Guatemala, se suscribió el 17 de marzo de 1997. En dicho instrumento diplomático-legal, se reconoce la necesidad de fortalecer los puntos de cooperación que resulten más eficaces para combatir la criminalidad y perseguir a los delincuentes; la obligación de extraditar mutuamente a las personas que se refugien en el territorio de esas entidades, requiere únicamente de la expedición de una orden de aprehensión o reaprehensión; o del cumplimiento de una sentencia que condene a la privación de la libertad como consecuencia de la comisión de un ilícito, que se ejecuta dentro del territorio de la parte requirente.
En cuanto a la aplicación del tratado por el “ámbito territorial”; la jurisdicción para su aplicación, incluye el espacio aéreo y marítimo; los buques y aviones matriculados y dependerá del momento de la comisión del delito y del vuelo o zarpado, para verificar la competencia por razón territorial, para proceder a la extradición, conforme a la legislación de la parte requerida o en su caso, de acuerdo al reclamo de la parte requirente.
Para el caso de la comisión de delitos “dolosos o culposos”, para que proceda la extradición tendría que corresponderles la aplicación de una sanción “mínima de un año” de privación de la libertad. También procederá para cumplir una sentencia firme; por el delito de defraudación fiscal, cuando las conductas a sancionar estén previstas en ambas legislaciones y en otros casos de “tentativa” con conductas que se encuentren sancionadas en las leyes de ambos países.
Hasta aquí, y sin estudiar a profundidad el expediente y solicitud de extradición de la PGR y de la Fiscalía del Estado de Veracruz, se puede afirmar que la extradición del ex gobernador Javier Duarte de Ochoa, cuya audiencia se celebró el día de ayer y fue difundida mediante la transmisión en vivo por internet, en diversos portales que permitieron el acceso a su conocimiento y difusión, sin requisito alguno y en forma gratuita; resulta procedente, puesto que no existe ninguna excepción de las previstas en los convenios multilaterales internacionales que hubiera firmado México con Guatemala.
El doctor Javier Duarte de Ochoa no ha sido sometido a un proceso penal; no ha sido sentenciado por los tribunales mexicanos y hasta hoy, que se sepa, no se le sigue ningún proceso en la república de Guatemala, que es la “parte requerida”; por lo que será en México donde el ex gobernador de Veracruz defienda su caso y demuestre que las imputaciones que pesan sobre su persona, carecen de fundamentación y procedencia.
Entre tanto se resuelve sobre la formal extradición solicitada por la vía diplomática, JD continuará en la cárcel dentro del cuartel militar guatemalteco, donde las imágenes de ayer que transmitieron la audiencia de pruebas para la extradición, mostraron “el nuevo look” del más joven ex gobernador que ha tenido el estado de Veracruz; puesto que si Duarte hubiera optado por la “Extradición Sumaria Consentida por el Reclamado”, su regreso a México hubiera sido “Inmediato” y a estas alturas o mejor dicho a estas fechas, con los meses, semanas y días transcurridos desde su detención, los tribunales de México le abrían otorgado su libertad absoluta, condicional, bajo fianza; o su privación de la libertad, para sujetarlo al proceso penal que conforme al nuevo sistema Acusatorio Controversial, le correspondería enfrentar en la cárcel o en su casa, tal como ocurre con el doctor Flavino Ríos Alvarado, su sucesor por 45 días en el Palacio de Gobierno de Xalapa.
Si alguna instancia superior, de las que mueven la cuna sin ser vistas, quisiera complicarle la vida al ex gobernador Duarte de Ochoa; entonces podría ser remitido al Penal del Altiplano, al Cefereso 5 (Villa Aldama) o al Penal de Pacho Viejo, donde conviven varios de los privilegiados ex funcionarios de su gobierno.





