Propuesta de diputada para unión entre parejas del mismo sexo es discriminatoria, afirma experto

La propuesta de la diputada Maryjosé Gamboa Torales, de la figura de Uniones de Hechos, coloca a las parejas homosexuales -que se acojan a esta ley- en una posición discriminatoria en comparación a los que se casen a través de un amparo y bajo los preceptos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para lograr un matrimonio pleno, consideró el experto en Derecho Constitucional, Arturo Hernández Abascal.
Por lo pidió a los diputados locales respetar la Constitución federal y reformar  el Código Civil para que se aplique el matrimonio igualitario como ya se hace en la Ciudad de México, Quintana Roo y Coahuila, entre otros más.
Hernández Abascal, explicó que las Uniones de Hecho son limitadas en comparación con aquellos matrimonios que se hacen bajo lo establecido en la SCJN que se encuentra fundamentado en el artículo 1 Constitucional.
“De aprobarse la propuesta de la legisladora panista habría dos tipos de matrimonio en Veracruz, en donde las uniones de hecho serían totalmente discriminatorios porque estaría limitado en cuanto a derechos como si lo precisa la SCJN.”
Para regular las uniones de personas del mismo sexo, la diputada María Josefina Gamboa Torales presentó una iniciativa de Ley de Uniones de Hecho para el estado de Veracruz.
Dicha ley contiene cinco capítulos y 21 artículos que describen lo que se entiende por Unión de Hecho, como un acto jurídico bilateral, que se constituye cuando dos personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena, se unen afectiva, estable y públicamente al establecer un hogar común y asistencia mutua.
De acuerdo con lo propuesto, las mencionadas uniones se realizarán mediante un contrato por escrito y ratificado personalmente por ambos comparecientes y registrada ante el Oficial del Registro Civil correspondiente.
El Capítulo III de la citada propuesta de ley contiene los derechos y obligaciones derivadas de las Uniones de Hecho que serán las patrimoniales, sucesorias y de alimentos. El Capítulo IV señala las causales que dan por terminada una Unión de Hecho