Revoca TEV criterios para asignar regidurías; OPLE tiene 5 días para emitir otros

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revocó los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los Ayuntamientos, en el Proceso Electoral 2016–2017 y ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) a emitir otros en un plazo de cinco días.

Con esta decisión, el órgano jurisdiccional dejó sin efecto la distribución de regidurías que ya se hicieron en los municipios donde no se presentaron impugnaciones de los resultados y la validez de la elección y en aquellos donde ya se ratificaron los triunfos y esto no fue controvertido ante el Tribunal Electoral Federal (TEPJF).

Los magistrados señalaron que luego de emitirse los nuevos procedimientos y criterios, corresponderá al Consejo General del OPLE hacer la asignación de manera supletoria en aquellas demarcaciones donde los Consejos Municipales fueron desintegrados por la falta de recursos para su operación.

La decisión de revocar el acuerdo emitido por la autoridad administrativa el pasado 10 de julio fue avalada y propuesta por el titular del TEV, Roberto Eduardo Sigala Aguilar y apoyada por su homólogo, José Oliveros Ruiz; ya que Javier Hernández Hernández votó en contra, al estar en desacuerdo con los planteamientos.

En la discusión del asunto, se explicó que el OPLE incorrectamente decidió incluir en la distribución de la regiduría única a los partidos y coaliciones que ganaron la presidencia municipal y sindicatura, lo que rompía el sentido de la representación proporcional al quitarle la posibilidad a los partidos minoritarios acceder al referido cargo edilicio.

“Es decir, el partido de la coalición que ganó y postuló al presidente y síndico no debe ser considerado para la asignación de la regiduría única. Misma situación acontece con el partido integrante de esa coalición que no postuló a los ediles ganadores, tampoco se debe considerar en la citada asignación”, refiere el fallo del Tribunal Electoral Veracruzano.

Los togados insisten que la asignación se debe hacer tomando en cuenta a los partidos políticos o candidatos independientes que hubieren obtenido por lo menos el 3 % de la votación emitida en la elección en el municipio, excluyendo a los partidos coaligados que hubieren obtenido el triunfo, es decir, debe entenderse por primera minoría al mejor perdedor de la elección.

Asimismo, la sentencia estipula que para determinar la aplicación de los límites constitucionales de sobre y subrepresentación en la integración del estado, se deben incluir o considerar la totalidad de los miembros del ayuntamiento respectivo, es decir, debe comprenderse al presidente y síndico; algo que el OPLE no había considerado en sus criterios.

Finalmente, los integrantes del pleno y por mayoría de votos, resolvieron que para los supuestos donde exista empate en la votación entre partidos o candidaturas independientes, para la asignación de la regiduría única, se deberá sujetar al conocimiento del TEV, a efecto de resolver en cada caso lo correspondiente.