Desecha Sala Superior del TEPJF solicitud de remoción de consejeros del OPLE

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, desecharon el recurso de apelación interpuesto por el ex candidato independiente a la gubernatura del estado, Juan Bueno Torio, por el que pedía la remoción de tres consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.

En la impugnación que interpuso por conducto su ex representante ante el ente comicial, Eduardo de la Torre Jaramillo, el ex aspirante requería que se revocara el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se desestimó su queja y a su vez ratificó en sus cargos a Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz y Jorge Alberto Hernández y Hernández, este último destituido tiempo después pero por otro tema.

En el fallo, los togados concluyeron que era infundado el alegato de Bueno Torio, que refería que la decisión del INE carecía de fundamentación y motivación, toda vez que sí se señaló el marco normativo aplicable al caso, así como las razones concretas por las que se consideró que no quedaban acreditados los elementos necesarios para decretar sus destituciones.

Asimismo, se arribó a la conclusión que de acuerdo con el Reglamento de Comisiones del OPLE de Veracruz, no es responsabilidad de los consejeros participar en un acto administrativo como el que acusó Juan Bueno, relacionado con la contratación de la empresa ZEG, que llevó a cabo la contabilización de las firmas que presentó para conseguir la candidatura independiente.

Fue el pasado 29 de junio cuando en sesión extraordinaria, los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) desecharon la solicitud de remoción de los tres consejeros.

En su inconformidad, acusó a los consejeros del OPLE de Veracruz de incurrir en una presunta irregularidad durante la contratación de la empresa ZEG.

Pero el pleno del INE consideró que las conductas denunciadas no constituían alguna de las faltas o causas de remoción previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), por lo que no procedía su destitución.

Se argumentó que Barrientos Zepeda, Hernández y Hernández y Vásquez Muñoz no tuvieron participación alguna en la celebración de un contrato de manera irregular con la empresa, pues eso es competencia de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Administración del OPLE.