Al determinar los efectos que tendría la resolución de la acción de inconstitucional promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenaron al Congreso de Veracruz a modificar la Constitución Local y establecer que para ser magistrado, el título de abogado debe tener una antigüedad mínima de diez años.
De esta manera, la Sexagésima Cuarta Legislatura deberá legislar y modificar la fracción tercera del artículo 58 de la Carta Magna, en vista de que ésta fue invalidada por contravenir lo estipulado en los artículos 116 y 95 de la Constitución Federal.
La decisión fue tomada por mayoría simple de seis votos, pues cinco de los integrantes del pleno estuvieron en contra de que se instruyera a los diputados veracruzanos a hacer la modificación, esto porque consideraron que ello es obligación propia de los parlamentarios.
Actualmente, la porción normativa invalidada estipula que, «Para ser magistrado se requiere: III. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso».
Sin embargo, la Constitución Federal refiere que el documento que valide los estudios de abogado debe tener una antigüedad mínima de diez años; siendo evidente la contradicción de normas y por tanto, la ilegalidad de establecer un plazo menor.
El Congreso de Veracruz deberá hacer los cambios una vez sea notificado del fallo de la SCJN, mismo que también será publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como en la Gaceta Oficial del Estado.
El martes pasado, los ministros ya habían invalidado el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, por contravenir lo establecido en la Constitución Política Federal.
Ese día determinaron que era ilegal que este numeral remitiera al artículo 58 de la Carta Magna local, mismo que estipula que el título de licenciado en Derecho debía tener antigüedad mínima de cinco años, para ser parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado.




