Confirma Sala Xalapa del TEPJF improcedencia de recuento de votos en Martínez de la Torre

Al resolver el juicio de revisión constitucional promovido por el partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declararon como improcedente la solicitud de recuento total y parcial de la elección del municipio de Martínez de la Torre.

La pretensión del instituto político actor consistía en que se revocara la resolución impugnada y, en consecuencia, se ordenara un nuevo cómputo tanto parcial como total ante la instancia jurisdiccional local.

Para ello, indicó esencialmente como agravios que el TEV no valoró correctamente sus argumentos relativos a la nulidad de casillas, así como a su petición de un nuevo cómputo total y parcial de las mismas; y, por último, que hubo una indebida valoración de las actas de cómputo de casilla.

«Al respecto, se califican los planteamientos como infundados. Ello, porque se comparte lo razonado por la autoridad responsable al concluir que, por cuanto hace a la solicitud de un cómputo total de las casillas, no se acreditaba la hipótesis jurídica para ello», refiere el fallo de los togados federales.

Tampoco se le dio la razón respecto a la petición de un nuevo cómputo parcial de diversas casillas, sobre la base de errores evidentes en las actas.

Pues se explicó que es criterio del TEPJF que tal circunstancia es procedente en los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos y si bien existieron errores u omisiones, éstos pudieron ser subsanados por la autoridad responsable.

Derivado de lo anterior, se confirmó el acto controvertido y no procedió el recuento total y parcial solicitado por MC en Martínez de la Torre, donde José de la Torre Sánchez, por el PAN-PRD, obtuvo la alcaldía.