En circunstancias ordinarias, los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) pudieran haber sido sujetos a un procedimiento administrativo por haber revocado, sin tener facultad para ello, el acuerdo por el que el pasado 8 de junio había atraído la sesión de cómputo de los comicios del Ayuntamiento de Uxpanapa.
Así lo explicó el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), al ser cuestionado sobre las implicaciones que hubiera tenido para los consejeros, la decisión de dejar sin efectos el traslado de los paquetes electorales de ese municipio a Xalapa, donde se realizaría el procedimiento de recuento de los sufragios.
En ese sentido, reiteró que en circunstancias ordinarias una decisión en la que el mismo órgano revocara sus propias determinaciones, pudiera tener como consecuencias alguna responsabilidad administrativa, la cual tendría que ser investigada.
Pero el caso en concreto de este municipio, adicionó, peligraba la vida de las personas que se encontraban en el Consejo Municipal.
“Se cuenta con una certificación de una llamada, en donde los trabajadores que manda el OPLE a traer los paquetes electorales, marcan al Consejo general, junto con el presidente del Consejo Municipal , en donde piden que por favor revoquen el acuerdo porque las personas que los tienen privados de su libertad amenazaron con matarlos”, añadió.
Sigala Aguilar externó que el OPLE se vio obligado o forzado a revocar el acuerdo, dada la premura y la situación tan grave que ocurría en Uxpanapa, donde simpatizantes del Partido del Trabajo (PT) ejercieron presión y secuestraron a los funcionarios electorales, logrando que a su candidato se le diera el triunfo, pero al detectarse que los votos fueron alterados, el TEV ordenó quitárselo y dárselo a Nueva Alianza (Panal).
«El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , estableció en sus tesis de rubro: ‘Derecho a la Vida, supuestos en los que se actualice su transgresión por parte del Estado’, que todos los órganos por parte del Estado tienen que adoptar las medidas razonables, necesarias y tendentes a preservar la vida o minimizar el riesgo de que se pierda en manos ya sea del Estado o de otro particular», externó.
De allí que al haber existido circunstancias extraordinarias, se tenía que tomar esta medida. «Estamos hablando de la vida de personas en la cual no podemos especular si las amenazas son ciertas o no, ante eso se tienen que llevar a cabo las medidas necesarias”, refrendó.
Y es que en su recurso de inconformidad, el Panal había impugnado la revocación del acuerdo, pero el pleno jurisdiccional concluyó que ante la gravedad
del asunto este alegato quedaba sin materia. «Respecto a la actuación del OPLE, creo que estuvo apagada a derecho y actuaron de la mejor manera siguiendo los criterios nacionales se internacionales en aras de proteger y respetar la vida”.





