Con la ausencia de representantes partidistas, OPLE aprueba reformas al Reglamento de Candidaturas

El Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz aprobó las reformas y adiciones al Reglamento para las candidaturas a cargos de elección popular, aplicable en nuestra entidad, en las que incluyó, entre otros aspectos, la reelección de los actuales diputados del Congreso del Estado y la paridad de género que deberá observar los partidos, coaliciones e independientes.

No obstante, dicha decisión tomada en sesión extraordinaria la noche de este martes, no fue presenciada por los representantes partidistas, quienes se abstuvieron de asistir a la plenaria, inconformes con las modificaciones relativas a las reglas de paridad.

Cabe mencionar que el pleno determinó abrogar los Lineamientos generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos electorales en el Estado de Veracruz, e incluir dichas directrices en el Reglamento para las Candidaturas, algo que rechazaron los institutos políticos.

Con la aprobación de las modificaciones, se incluyó un capítulo noveno al referido marco jurídico denominado “de la reelección”, en el que se estipuló en el artículo 149 que las diputaciones que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva, siempre y cuando la designación de la candidatura fuese en forma directa.

Las diputaciones que pretendan reelegirse y participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para algún cargo de elección popular, deberán solicitar licencia conforme al proceso interno de selección de candidaturas de su instituto político.

Las diputaciones que pretendan reelegirse bajo la figura de candidatura independiente, deberán separarse del cargo hasta un día antes del inicio de la etapa de obtención del apoyo ciudadano.

En la discusión del proyecto, el consejero Juan Manuel Vázquez Barajas propuso que cuando se tratara de elecciones concurrentes, es decir, de gobernador, diputados y alcaldes, la separación del cargo de los legisladores debía ser un día antes del inicio de la campaña para renovar al titular del Ejecutivo, misma que dura 60 días, pues desde su punto de vista, se evitaría que los parlamentarios, ya como candidatos, tomaran ventaja de su embestidora e incurrieran en violaciones a la normatividad electoral.

Pero al someter a votación su planteamiento, éste fue rechazado por mayoría de votos, al igual que la propuesta que hizo su homóloga Eva Barrientos Zepeda, en el sentido de que la renuncia de los contendientes a un cargo de elección popular también la pudieran hacer ante notario público y no sólo ante la Oficialía Electoral del OPLE.

Los cambios al artículo 151 del reglamento también precisan que la reelección de diputados se sujetará a las reglas siguientes:

Para el caso de las diputaciones que pretendan la reelección solo podrán ser postuladas por el mismo distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien, siendo incluidos en la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional del partido político que corresponda. En el caso de que el INE cambie la demarcación de los Distritos Electorales o el número total de éstos, la diputación que se reelija lo hará por la demarcación territorial a la que pertenezca su municipio de residencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Constitución Local.
Las diputaciones electas por el principio de representación proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postuladas tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional del partido que corresponda según lo dispuesto por la Constitución Local.
En el caso de diputaciones electas como candidaturas independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidatura independiente, cumpliendo las etapas previstas en el artículo 264 del Código, salvo que se afilien y demuestren su militancia en un partido político antes de la mitad de su mandato, caso en el que podrán postularse para reelección por dicho partido bajo el principio de mayoría relativa o representación proporcional.
Para el caso de diputaciones electas que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, por un instituto político, y pretendan reelegirse bajo la figura de candidatura independiente, podrán hacerlo siempre y cuando renuncien a su militancia partidista antes de la mitad de su mandato.

En el artículo 151 se fijó adicionalmente que tratándose de solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, que pretendan reelegirse en sus cargos, deberá acompañarse una carta que especifique cuál o cuáles de las y los integrantes de la fórmula están optando por reelegirse en sus cargos y los periodos para los que han sido electos en ese cargo. En el caso de las suplencias en las candidaturas se deberá especificar si en los periodos anteriores en que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.

El OPLE solicitará al Congreso del Estado, la información relativa a cuáles integrantes están optando por reelegirse, el número de veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva; o si ejercieron o no el cargo, tratándose de suplencias. Dicha información deberá ser remitida al OPLE a la brevedad posible.

Por su parte, en el artículo 152 se estableció que para la contabilización consecutiva de la reelección, el OPLE verificará que las y los ciudadanos que pretendan reelegirse no hubiesen ejercido funciones consecutivamente en el cargo por el cual se postulará, en los términos del artículo 147 del presente reglamento.

Y en el artículo 153, se precisó que en caso de no cumplir los límites establecidos por la Constitución Federal en materia de reelección, será rechazada la candidatura.