Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propusieron al pleno de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, una reforma al Código Penal de Veracruz, a fin de castigar el delito de prevaricación.
En la exposición de motivo, explican que este ilícito ocurre cuando una autoridad, juez u otro funcionario público dicta una sentencia o resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
Añaden que esto implica, entonces, que falta a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, con la plena conciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia, de ningún modo puede ser excusada. El sentido de su ilicitud es comparable al incumplimiento de los deberes del funcionario público, o bien, al abuso de autoridad que reporta dicho comportamiento.
La iniciativa de Decreto presentada por la fracción priista busca adicionar el Capítulo IX, denominado “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”, con los artículos 348 Bis, 348 Ter, 348 Quáter y 348 Quinquies, al Título XVIII “Delitos Cometidos Contra la Procuración y Administración de Justicia”, del Libro Segundo del Código Penal del Estado.
Reiteran que el prevaricato se dará, y sólo se dará, cuando el juez traicione su conciencia, cuando esté consciente de que la resolución dictada es injusta, cuando viole la ley con conocimiento pleno de que así lo hace, cuando la determinación adoptada sea maliciosa, de manifiesta mala fe, en fin, cuando el juzgador tenga la convicción absoluta de la injusticia que comete.
Los legisladores del tricolor sostiene que a pesar de contar en el Código Penal de nuestra entidad con un apartado de delitos que atentan contra la procuración y administración de justicia, no existe ninguna tutela frente a las posibles arbitrariedades que lleguen a cometer los servidores públicos que tengan encomendadas facultades en los ámbitos ya apuntados.
Es por ello que señalan que resulta necesario que se ajuste nuestro ordenamiento punitivo, como ha sucedido en otras entidades federativas, para que existan tipos penales que detallen debidamente la conducta antisocial de ciertos servidores públicos, encargados de la administración y procuración de justicia, que arbitrariamente resuelvan o ejecuten actos contrarios al marco normativo en perjuicio de los ciudadanos.
Ello implica tanto la incorporación de la conducta clásicamente calificada de prevaricación, circunscrita a la actuación de los órganos jurisdiccionales al dictar sentencias, sus formas equiparadas y agravadas, así como las conductas ilícitas de otros servidores públicos como la “denegación de la justicia”, «delito contra la procuración de justicia» y «delito contra la administración de justicia».





