Este sábado 30 de septiembre vence la prórroga para el reordenamiento vehicular y se registra un avance del 80 por ciento, en donde los concesionarios no estuvieron de acuerdo por el alto costo que implica por la elaboración de tarjetones por cada chofer, que antes era gratis, costará 800 pesos; el registro de las unidades es de 1085 pesos, además de 400 pesos por la Revista Vehicular y el gasto por las pruebas antidoping, en total 2 mil 71.
A decir del líder taxista en la zona sur del estado, Moisés Carrillo de la Cruz se debe llevar un avance del 80 por ciento, porque tan sólo en la ciudad de Coatzacoalcos, hay más de 6 mil 800 unidades operando.
El empadronamiento vehicular de los concesionarios permitirá tener bien identificados qué chofer trae su vehículo y en caso de que en los operativos siguientes el vehículo no concuerde con el chofer, de igual manera habría detenciones.
De igual forma, declaró Rubén Barrera Ordóñez circulan un promedio de 110 mil unidades y con un avance del 60 por ciento, “yo temo que no se cumpla con la meta, me da la impresión que no se logre empadronar en tiempo y forma, y por ello hay temor entre los propios concesionarios por la amenaza de la cancelación de las concesiones”.
El pasado 30 de marzo, el Congreso local aprobó el Dictamen de decreto que reforma la Ley de Tránsito y Transporte, así como al Código de Derechos, que prevé el reordenamiento del transporte público en la entidad, con un padrón actualizado de conductores y diversas disposiciones encaminadas a mejorar las vías y sistemas de transporte en el Estado.
Durante la cuarta sesión extraordinaria, del primer año de ejercicio constitucional, el Pleno avaló con 34 votos a favor de diputados del PAN, PRD, PRI, Juntos por Veracruz e independientes; 12 en contra (del grupo de MORENA y del legislador del PRD, Sergio Rodríguez Cortés) este Dictamen, resultado del análisis de las iniciativas presentadas por el grupo legislativo del PRI y del gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.
De esta manera habrá de crearse el Registro Estatal de Conductores (REC) en el que los concesionarios deberán inscribir a los operarios del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento.
Para inscribirse en el REC -entre otros requisitos- deberá presentarse un certificado médico y antidoping expedido por una institución pública de salud o privada debidamente certificada, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y que no padece enfermedades que le impidan utilizar unidades de motor y ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
El decreto dispone que el pago del servicio por abastecimiento de combustible de las unidades destinadas al transporte público, en cualquiera de sus modalidades y submodalidades, será preferentemente mediante tarjeta de prepago, vales, convenios o cualquier otro medio reconocido por la ley, para cuyo efecto el titular de la concesión adoptará las medidas pertinentes a fin de cumplir con esta disposición.
A fin de mejorar la seguridad de los usuarios, los vehículos destinados al servicio de transporte público en las submodalidades de urbano, suburbano y foráneo, deberán contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Se prohíbe la instalación de propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades.
Enfatiza que las personas físicas podrán obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros. En las demás modalidades podrán obtener hasta tres concesiones. Las personas morales podrán obtener las concesiones ya existentes para la modalidad de pasajeros y de carga especializada, sin que ello implique el otorgamiento de nuevas concesiones.
Refiere que las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público, en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables.
Los derechos que ampara una concesión para prestar el servicio de transporte público podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la materia, además de que el titular de la concesión haya ejercido el derecho que de ella emana, cuando menos dos años antes de la presentación de la solicitud de transferencia.
Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunirán las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio y demás requisitos que para tal efecto fijen esta Ley y su Reglamento.
Para el caso de fallecimiento del titular de la concesión, se amplia de 60 días a los 3 años el plazo para dar de baja o dar por terminada la concesión; con ello los familiares en derecho a heredar tendrán más tiempo para realizar los trámites necesarios.
La expedición de licencia de automovilista, tipo C para conducir únicamente automóviles de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial, será de 12.7232 Unidades de Medida y Actualización (UMA). El canje será cada tres años y será por 5.3013 UMA.
Por la inscripción al Padrón de Concesiones o de prestadores del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades: 13.2534 UMA.
A través del artículo tercero transitorio se establece que el Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.





