El pleno del Congreso Local dio su aval al Poder Judicial, para que por medio de su Consejo de la Judicatura, lleve a cabo uno o más contratos de asociación público-privada para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de 17 ciudades judiciales en los municipios de Coatzacoalcos, Orizaba, Poza Rica, Acayucan, Huatusco, Misantla, Papantla, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Ozuluama, Zongolica, Minatitlán, Martínez de la Torre, Tuxpan, Boca del Río y Tierra Blanca.
Dichas ciudades judiciales consistirán en uno o varios edificios destinados a oficinas e instalaciones para operar como centros de impartición de justicia, y contarán con juzgados, salas de juicios orales, centros de mediación y de convivencia familiar, central de actuarios, oficialía de partes común, defensoría de oficio, auditorios, estancias infantiles y administración general.
Según el decreto que avalaron los 27 diputados presentes en la sesión extraordinaria de este jueves, el Poder Judicial del Estado deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables y a los límites establecidos a continuación:
a) El monto total de las obligaciones en las que se podrá incurrir con motivo de la celebración de los contratos de asociación público-privada, considerados en su conjunto, ascenderá a la cantidad de hasta 3 mil 965 millones 173 mil 500 pesos, más impuesto al valor agregado.
b) El monto mensual de las obligaciones en las que se podrá incurrir con motivo de los contratos de asociación público-privada, considerados en su conjunto, ascenderá a la cantidad de hasta 13 millones 217 mil 245 pesos, más IVA, mismos que incluyen el componente de inversión pública productiva (valores reales a actualizarse conforme a la inflación). Lo anterior, sin perjuicio de que el Poder Judicial podrá licitar los contratos de asociación público – privada de manera conjunta o separada, asignando a cada contrato el monto que le corresponda.
c) El plazo máximo autorizado para cada uno de los contratos de asociación público-privada será de hasta 300 meses contados a partir de la fecha de conclusión de las obras del contrato respectivo.
d) Los recursos deberán ser destinados a inversiones públicas productivas, así como servicios en el entendido que en el componente de pago se incluirá la inversión pública productiva realizada.
e) La fuente primaria de pago de las obligaciones derivadas de los contratos de asociación público- privada serán las partidas autorizadas al Poder Judicial en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, sin perjuicio de que, para cada contrato, se podrá instrumentar una garantía y/o fuente alterna de pago.
En ese sentido, los legisladores autorizaron al Poder Judicial, para que en colaboración con el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), gestione, negocie y suscriba los contratos y demás documentos necesarios para instrumentar, para cada contrato de asociación público- privada que celebre, una garantía y/o fuente alterna de pago de las obligaciones derivadas del contrato respectivo, sujetándose a las disposiciones legales aplicables y a los límites establecidos a continuación:
a) El monto máximo total de las garantías de pago oportuno o créditos contingentes y revolventes que, en su caso, se contraten para instrumentar las garantías o fuentes alternas de pago de los contratos de asociación público – privada, considerados en su conjunto, no podrá exceder del equivalente a tres veces el monto mensual pactado en los contratos de asociación público – privadas.
b) El plazo máximo autorizado para las garantías de pago oportuno o créditos contingentes y revolventes que, en su caso, se contraten para instrumentar la garantía o fuente alterna de pago de cada contrato de asociación público – privada será de 300 meses contados a partir de la fecha de conclusión de las obras del contrato respectivo.
c) Los recursos deberán ser destinados a servir como garantía o fuente alterna de pago de las obligaciones derivadas de cada contrato de asociación público – privada que el Poder Judicial del Estado celebre al amparo de la autorización prevista en el artículo anterior, por lo que serán destinados a in- versiones públicas productivas.
Los diputados panistas, perredistas, el verdeecologista y el del Panal, autorizaron al PJE, la asignación presupuestaria multianual bajo la modalidad de proyecto de asociación público – privada en el Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz, para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de construcción de las ciudades judiciales, en el entendido que, en los ejercicios fiscales subsecuentes durante los cuales continúen vigentes los contratos, el Congreso Local deberá aprobar las asignaciones presupuestales suficientes para cumplir con el pago de las contraprestaciones pactadas en los contratos.
En otro de los artículos del decreto, le dieron luz verde para que solicite al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Sefiplan, la afectación de las participaciones federales del Estado que sean necesarias para respaldar la garantía o fuente alterna de pago señalada en el artículo tercero anterior, por el tiempo necesario para liquidar totalmente las obligaciones derivadas de los contratos correspondientes que, en su caso, se celebren conforme a los artículos precedentes.
El Poder Judicial deberá constituir y signar, en el momento legal oportuno, el o los fideicomisos de administración, garantía y fuente de pago, así como la constitución de las reservas correspondientes, para el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el o los contratos a largo plazo para el desarrollo del proyecto que se autoriza.
Y las obligaciones y la fuente de pago o garantía correspondiente, en el momento legal oportuno, deberán ser inscritas en el Registro Estatal de Obligaciones del Estado y en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Por último, le deberá informar al Congreso, una vez realizado el o los procesos competitivos, el nombre de la empresa o empresas con las que celebrará el o los contratos para realizar el proyecto de asociación público-privada para la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las 17 ciudades judiciales.