Ordena MAYL a Finanzas revisar deudas a proveedores y contratistas para validarlas

Este miércoles 27 de septiembre de 2017 se publicó el número extraordinario 386 de la Gaceta Oficial del Estado, donde el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares emite el Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación a revisar y en su caso validar los presuntos adeudos de la administración 2010-2016, a cargo de las distintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con proveedores y contratistas.

A continuación el texto íntegro:

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones I, VIII y XXIII y 50
de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 8 fracciones II, III y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

II. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 42 y 49 fracciones I y VIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes federales, los tratados internacionales, la Constitución Local y las leyes que de ella emanen; así como cuidar que los fondos públicos estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se haga con arreglo a la Ley;

III. Que de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1, 2, 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones y organización que ésta determine;

IV. Que en atención a lo dispuesto por los artículos 9 fracciones III y XII, 19, 20, 33 y 34 de la referida Ley Orgánica, la Secretaría de Finanzas y Planeación es la dependencia
competente en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación estratégica de los programas presupuestarios, en el marco del sistema de planeación
democrática; así como de llevar el control administrativo de los recursos humanos y materiales, y el control del ejercicio de los recursos financieros;

V. Que la Contraloría General del Estado, es la dependencia responsable de la función de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

VI. Que la presente administración heredó en las Dependencias un desorden administrativo respecto al listado de proveedores y contratistas con los que ésta celebró contratos y pedidos, desde la integración de expedientes hasta el manifiesto de montos adeudados, el cual asciende a una enorme cantidad; por lo que, gestionó ante el H. Congreso del Estado la emisión de un Decreto por virtud del cual se afectarán los recursos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al pago de un seleccionado grupo de
acreedores a través de un Fideicomiso, sin que se conociera la legitimidad de sus presuntos derechos de cobro como tampoco la certeza de que no existan mayores personas en
similar situación, mismo que fuera aprobado y publicado en Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado, número extraordinario 290, el 21 de julio de 2016;

VII. Que dentro del citado listado se conoció que muchos de los créditos ahí contenidos no provenían de una verdadera y legítima prestación de servicios o realización de obras, o que se decretaron a favor de personas carentes de sustento jurídico;

VIII. Que con motivo de lo anterior, la presente Legislatura del Estado determinó dejar sin efecto tal disposición dado lo ilegítimo de haber etiquetado recursos públicos al pago de presuntos acreedores respecto de los cuales no se conoce la veracidad de sus derechos, habiéndose expedido en consecuencia un Decreto que fuera publicado en fecha 30
de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz;

IX. Que es deber del Gobierno del Estado hacer frente a los reclamos de los legítimos proveedores que desde el primero de diciembre pasado han presentado requerimiento de pago
a los incumplimientos de la administración anterior; y

X. Que para el cumplimiento de las obligaciones que tenga el Estado con proveedores y contratistas, desde el inicio de la presente administración las Dependencias y Entidades usuarias y/o ejecutoras del gasto, comenzaron a verificar la existencia de los relatados adeudos; por lo que es menester que la Secretaría de Finanzas y Planeación proceda a culminar dicho proceso, para lo cual se debe revisar la estricta observación de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por parte de los contratistas y proveedores, para el nacimiento de la obligación así como de la entrega de los bienes y servicios que en su momento debieron ser proporcionados al Gobierno del Estado, con motivo de los contratos y pedidos respectivos, a efecto de evitar dañar las finanzas estatales con la autorización de pago de cantidades indebidas.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación a revisar y en su caso validar los presuntos adeudos de la administración 2010-2016, a cargo de las distintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con proveedores y contratistas.

Artículo 1. La Secretaría de Finanzas y Planeación será la Dependencia responsable de conjuntar la información y documentación proveniente de acreedores de la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal que, a título de proveedores o contratistas, acrediten a cabalidad sus derechos de cobro.

Artículo 2. La documentación a presentar por los contratistas y proveedores será la que respectivamente señale la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como necesaria
para acreditar que el procedimiento administrativo de contratación existió, que lícitamente le fue fincado el contrato y/o pedido así como la que demuestre que el presunto acreedor cumplió a satisfacción las obligaciones que asumió con el Estado.

Artículo 3. Será responsable de la ejecución del presente programa la Subsecretaría de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación a través de la Dirección General de Administración, quien en unión de la Dirección General de Fiscalización Interna de la Contraloría General del Estado, por conducto de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades, determinarán con base en la
normatividad de la materia la validez, eficacia jurídica y suficiencia de lo recibido.
Dichas áreas estarán auxiliadas por los respectivos titulares de las Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades de donde presuntamente provenga la obligación reclamada por los acreedores, quienes en el marco de sus atribuciones realizarán las labores de verificación y determinación que resulten necesarias.

Artículo 4. Con la finalidad de dar dinamismo a este procedimiento, los trámites relativos al registro y entrega de documentación por parte de los proveedores y contratistas, se llevará a cabo en formato electrónico.
Para el caso, los acreedores deberán acceder al sitio Web identificado como www.veracruz.gob.mx/acreedores, en donde deberán adjuntar la información y documentación expresamente ahí señalada, con base en lo dispuesto por las leyes de la materia,
que en cada caso posean.

Artículo 5. La Secretaría de Finanzas y Planeación procederá a analizar la información y/o documentación recibida, y en caso de ser necesario procederá a requerir la documentación original y/o adicional que resulte necesaria. De igual forma, la Secretaría de Finanzas y Planeación podrá solicitar la comparecencia personal del requirente para efectos de mayor información. Para ello, se seguirá el procedimiento que en calidad de anexo se adjunta al presente.

Artículo 6. Una vez efectuada la correspondiente revisión, la Secretaría de Finanzas y Planeación publicará en su portal electrónico el resultado de las diligencias realizadas, comunicando adicionalmente esto de manera individual al interesado.

Artículo 7. Una vez determinado lo anterior, las Dependencias y Entidades en unión de la Secretaría de Finanzas y Planeación procederán a determinar la oportunidad del pago respectivo en el orden y forma que permitan las limitantes de la situación financiera del Estado.

Artículo 8. En los casos que la Secretaría de Finanzas y Planeación, con auxilio de la Contraloría General del Estado y las Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades, observen en las revisiones, documentación apócrifa o reclamo de pago sobre obligaciones inexistentes, se procederá a realizar las denuncias ante la autoridad correspondiente.