Los diputados del Congreso del Estado, con la ausencia de los de Morena, PRI y “Juntos por Veracruz”, restituyeron el impuesto del 2 por ciento al hospedaje, mismo que había suprimido el ex gobernador Javier Duarte de Ochoa.
En la sesión extraordinaria, los legisladores del PAN, PRD, del PVEM, Manuel Francisco Martínez Martínez y de Nueva Alianza, Vicente Benítez, aprobaron la reforma al Capítulo Segundo del Título Primero, Libro Tercero; así como los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, a fin de que se contemplara nuevamente el gravamen.
Con el cambio, se estipuló que es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o temporal, por hoteles, hostales, moteles, posadas, mesones, o tiempo compartido, albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes; y villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin.
Se precisó que cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.
Asimismo, se aclaró que no se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados o cualquier similar a éstos.
La reforma legal estableció que el gravamen se causará al momento en que se perciba el importe correspondiente a la contraprestación por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase y cualquier otro concepto de la misma naturaleza.
De igual manera se hizo la acotación que en ningún caso se considera que el Impuesto al Valor Agregado forma parte de este impuesto, por lo que tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se tomará como base del impuesto el monto de las contraprestaciones que se reciban por concepto de hospedaje descritas en el comprobante respectivo. Cuando no se desglose este concepto, se considerará como base del impuesto el monto total que se pague.
El ingreso que perciba a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), proveniente del impuesto y sus accesorios, se destinará única y exclusivamente a la promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá un Fideicomiso centro de capital, con sus respectivos fondos producto, para que sean transparentados a través de un administrador especializado.
Mismo que contará con un sistema propio para controlar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, operación de flujo de efectivo y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
El fideicomiso destinará un mínimo de 90% para la difusión de actividades turísticas y hasta un máximo de 10% (diez por ciento) para gastos de operación del mismo y su patrimonio podrá ser incrementado con las aportaciones que realicen el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal a través de sus dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector hotelero de la Entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y, en general, los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.
El fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado, con voz y voto, por el Gobernador del Estado, quien lo presidirá; los titulares de la Secretarías de Turismo y Cultura; de Medio Ambiente; de Finanzas y Planeación; de Desarrollo Económico y Portuario; de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; de Infraestructura y Obras Públicas; de Protección Civil; y siete representantes del ramo hotelero: uno por cada una de las siete regiones en que se divide el Estado.
El Fideicomiso deberá constituirse en un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto y Ejecutivo del Estado emitirá la normatividad que establezca las bases de funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso en un plazo no mayor de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.