Ley de Seguridad Interior, no será para decretar Estado de Sitio a capricho del Presidente de la República

Un curso de Derecho Constitucional, Garantías, Derechos Humanos y Amparo, no les vendría mal a los señores Diputados Federales y a los Senadores de la República; para ver si así dejan de hacer el ridículo y ocultan la ignorancia supina que los acompaña desde que iniciaron sus carreras políticas como “mapaches electorales” y robándose las ánforas, para poder lograr los cargos públicos que explotan con una ambición desmedida. Algunos lo hacen por cuidar sus carreras políticas y aspiraciones; otros por cuidar sus bolsillos, porque fuera del presupuesto público, difícilmente podrían desempeñar un trabajo que les permitiera su sostenimiento y el de sus familias; y otros más por mantenerse (al término de su gestión en la nómina gubernamental), aunque sea como asesores que solamente acuden a la sede de los diputados y senadores, a cobrar y a farsantear con el “blof” que acostumbran entre ellos mismos.

No hay uno de los “padres de la patria” que se salve por su trabajo legislativo, de la crítica popular y esa es la razón por la que muchos se han convertido en abyectos levanta dedos que aprueban todas las iniciativas de leyes que provienen de la oficina del Presidente de la República, de su Consejería Jurídica o de la Secretaria de Gobernación. La explicación de esta actitud de sometimiento de los integrantes del Poder Legislativo al titular del Poder Ejecutivo, es histórica y reditúa buenos dividendos a cada uno de los miembros del Congreso de la Union. Por estos días la prensa ha señalado que corresponde a cada diputado por aguinaldo y otras prestaciones, la suma aproximada a los SEISCIENTOS MIL PESOS, libres de impuestos y libres también de polvo y paja; y lo mismo sucede con los Senadores, con la salvedad de que quien autoriza las gratificaciones los considera superiores a los diputados y les asigna una gratificación de fin de año o aguinaldo, cercana al MILLÓN DE PESOS por cada Senador, más otras regalías que siempre aparecen para compensar el servilismo de los padres conscriptos.

Y todo lo anterior viene a colación, porque la aprobación de la Ley de Seguridad Interior y su contenido, solo corrobora que los legisladores desconocen el artículo 29 de la Constitución de 1917, en el que se especifica la suspensión de garantías y el uso del ejército y fuerzas de seguridad, como una facultad exclusiva del Presidente de la República, que hoy representa el primer priista de México licenciado Enrique Peña Nieto, para promover la restricción o suspensión de las garantías constitucionales que impidan hacer frente a la situación, en todo el territorio nacional o en alguna parte de la república en particular y requiere la petición presidencial de la aprobación del Congreso de la Unión o de la comisión permanente cuando no estuviere reunido, con algunos requisitos de forma, dejando a merced de la máxima autoridad federal, la toma de decisiones en materia de seguridad pública y sino que se revise el contenido del artículo 11 de la nueva Ley de Seguridad Interior y se compare con el vigente artículo 29 Constitucional.

Claro que en la nueva ley se facilita al Presidente de la República decretar la suspensión de garantías constitucionales, pues sólo requiere un acuerdo y consideración del Consejo de Seguridad Nacional y no la aprobación de la Cámara de Diputados y del Senado, en donde podrían presentarse opositores del gobierno a criticar las acciones tomadas por el Ejecutivo Federal, quedándose todo en eso, en una simple protesta y cuestionamiento, porque finalmente con base en la ley de Seguridad Interior o en la Constitución Federal, el Presidente decidirá la presencia del Ejército, de los miembros de la Marina y de la Policia Federal, ubicándolos en cualquier entidad federativa que lo pida o lo determine el presidente de la república.

La GESTAPO y la Policia Secreta de Hitler en Alemania, se quedaron cortas en las facultades y atribuciones que la nueva Ley de Seguridad Interior concede al Presidente para fomentar la intervención militar y sobre todo para cambiarles de uniforme, esto solo es un decir, volviendo a militares y a marinos policías civiles, que regularían el uso de la fuerza a su libre albedrío y que terminada su comisión se volverían a cambiar de uniforme para regresar a sus cuarteles o a sus bases navales, según de quién se trate. Y como si fuera atole con el dedo de los Diputados a los Senadores y viceversa, se consigna en el artículo 8 de la ley en comento, que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político electoral “y se realicen pacíficamente” de conformidad con la Carta Magna, no serán consideradas como amenazas, ni podrán ser citadas a declarar aquellas personas a quienes se les acuse de promoverlas y organizarlas. Como si quisieran congraciarse con los grupos opositores dueños de calles y plazas públicas, quienes de entrada ya descalificaron a la Ley de Seguridad Interior, por considerarla que abre las puertas a la “militarización del país”. Cuesta trabajo entender que los Senadores y Diputados se olviden por la jiribilla de la aprobación de esta ley, de las Garantías Constitucionales que desde su promulgación en 1917, la Constitución General de la República define y reglamenta, particularmente los derechos de los mexicanos para reunirse, asociarse y manifestarse en forma pública y pacíficamente con cualquier objeto lícito y éstas dobles legislaciones ya existentes, van a generar más trabajo en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, por la lluvia de amparos, que en cualquier momento les pueden promover quienes resulten afectados por esa doble sanción y restricción de la libertad de reunirse o asociarse para la protesta callejera.

Lo cierto es que el bien Juridico tutelado, por la materia de aplicación de la Ley de Seguridad Interior, en todos los casos se orienta a recuperar y a mantener la tranquilidad social y la paz pública, tan dañadas por el crimen organizado y por la corrupción e impunidad que crece a diario en todo México y en todo nivel gobierno (federal, estatal y municipal), donde cohabitan autoridades policiales y delincuentes. La información oficial de la organización territorial de la SEDENA, especifica que cuenta con 12 regiones militares, 46 zonas, 15 guarniciones y 18 bases aéreas; más los elementos y equipamiento de la Marina Armada de México, con jurisdicción en todo el litoral del Pacífico y del Golfo de México, más los elementos efectivos de la Policia Federal. El mando y uso adecuado de todas estas fuerzas federales que han venido combatiendo al crimen organizado y supliendo la ineficacia y corrupción de las policías estatales y municipales, tendrán que dar los mejores resultados, si verdaderamente se quiere conservar las instituciones políticas y el estado de derecho; aunque sea con leyes “balines”, producto de la ignorancia y falta de preparación de los legisladores enfermos de diarrea legislativa.