La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, en cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), y ratificadas o revocadas por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral Federal (TEPJF), convocó para el 18 de marzo, las elecciones extraordinarias de los Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Sayula de Alemán y Emiliano Zapata.
Y es que por diversos motivos, como el rebase de tope de gastos de campañas, violaciones a los principios de certeza e iniquidad en la contienda, dichos entes jurisdiccionales determinaron dejar sin efectos los triunfos de Movimiento Ciudadano (MC), PRI-PVEM y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en esas demarcaciones.
La Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales emitió los dictámenes que fueron avalados por la mayoría de los diputados y el rechazo de la bancada morenita, pese a que la Sala Superior del TEPJF no resuelve en definitiva la anulación de los comicios del pasado 4 de junio en dichos municipios, apenas hoy lo hará con el de Emiliano Zapata.
En los documentos se precisa que con fundamento en el artículo 19 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, se convoca a elecciones extraordinarias de los miembros de los Ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Sayula de Alemán y Emiliano Zapata, en los términos de la sentencia referida.
Se precisa que el proceso electoral extraordinario iniciará el próximo 3 de enero, con la declaración formal que realice el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), y concluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayan adquirido definitividad.
Se añade que las elecciones que se convocan en términos del artículo primero de los Decretos aprobados hoy, se realizarán el día 18 de marzo, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz y del Código Electoral para el Estado de Veracruz.
El Ayuntamiento que resulte electo, se apunta, iniciará sus funciones a más tardar el 2 de julio de 2018, y concluirá su periodo constitucional el 31 de diciembre de 2021.
Finalmente se añade que con fundamento en el artículo 19 del Código Electoral local, el Consejo General del OPLE, ajustará los plazos fijados en dicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral, tomando en consideración la fecha establecida por los Decretos para la realización de la elección extraordinaria, mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, para que surta efectos legales.





